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EULOGIO ZUDAIRE HUARTE procurárselo a su costa «por no haber cumplido lo que se le mandó en la visita precedente». Lo que en rigor no significa que se omitiera asentar esos datos en hojas sueltas o en algún cuadernillo de uso personal. . Y el mismo D. Felipe Obregón reitera (abril de 1600) que en 'e1,libro de cinco manos de papel que debe adquirir, habrá de reservar «porción distinta d e hojas para baptismos, confirmaciones y matrimonios»; y el último tercio, para difuntos y mandas pías. Se recomienda con singular interés, cuando aún estaba por clausurarse el concilio tridentino, que no se consientan matrimonios clandestinos o en grado d e parentesco prohibido por los cánones o sin haber celebrado la misa d e velaciones dentro d e los seis meses. «Y si dentro d e los seis meses no oyeren la misa nupcial, el abad los evite de los oficios divinos, .hasta que traygan absolución» del vicario general (junio d e 1563, dr. ALQUIZA) 41. Y en la visita del año 1565, Dr. Diego de LA CANTERA. «Otrossí se manda al dicho abad que no celebre matrimonio alguno sin preceder las tres moniciones que el Sancto Concilio Tridentino manda ... so pena de que será castigado con rigor, conforme a derecho» (a. 1585). «Item mandamos a los dichos curas (primera vez que ocurre esta denominación en el «Libro ... de Arteyzn) que d e aquí adelante tengan cuydado de advertir a los que hubieren de contraer matrimonio que antes que vengan a desposarse se confiesen y reciban el Señor, para que en estado de gracia entren en el sancto matrimonio y consigan bienes d e él» (fol. 98-98v, a. 1591, visitador D. Joan de Garay). Por lo demás, debieron de ser celosos d e su pastoral sacramental los abades de Arteyz, porque no se insite en ella, si bien alguno de los visitadores recomendó especialmente la atención a los enfermos (M. Olla- carizqueta, año 1550). Mandato muy singular, dentro del ministerio pastoral (no sacramental) el que dejó en la parroquia de Arteyz, el Ilmo. y Rdmo. Sr. obispo d e Pamplona, Dr. ANDRES GIRON: «Item, por quanto la Reyna nuestra Señora, que Dios guarde (D.a Ma- riana d e Austria) a ordenado por su decreto que en este Obispado se introduzca que todos los fieles, al tocar el avemaria, se pongan de rodillas para reqarla y tambien hagan lo mismo quando en la misa maior se leuanta a Nuestro Señor, por quanto esta devoción está muy introduzida y estilada en otros Obispados y Arqobispados de España, por tanto su Señoría Ilma. exhorta, amonesta y siendo necessario manda a todos los fieles cumplan con la dicha devoción, poniéndose de rodillas quando tocaren el avemaria y reqándola d e la misma suerte hasta que se haia acauado, sin levantarse; y 1s mismo hagan quando en la missa maior tocaren a leuantar a Nuestro Señor». Para lo cual el sacristán o el campanero deberán hacer la señal, con tres golpes d e campana en el acto de la consagración. Y para más fomentar este rito, concede su Ilma, Rdma. 40 días d e indulgencia a quien lo practicare (visita de 13 de octubre de 1669 a la parroquia1 d e Arteyz). 41. Digno es de notarse que fue precisamente el prelado pamplonés, Ilmo. Dr. Ramírez Sedeño de Fuenleal, quien con más ahinco porfió (sesiones de 29 de julio y de 20 de agosto de 1563) en que declarase el concilio tridentino nulos los matrimonios clandesti- nos, sin la presencia de dos testigos y de un sacerdote autorizado: GONIGAZTAMBIDE. Los navarros e n e l Concilio d e Trento, p. 81, n. 25. Y prosperó su tesis.

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