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LA ABADIA DE ARTAIZ, ANTIGUO SENORIO, EN LAS VISITAS PASTORALES Análoga preocupación muestra el Ilmo. obispo, fray PRUDENCIO DE SANDOVAL, cuando deja ordenado que el abad «diga quatro palabras de la doctrina christianap los domingos y días festivos, luego d e comentado el evangelio correspondiente (a. 16 17). Insiste el licenciado ALONSO DE GUEVARA en que la homilía y la lección d e doctrina cristiana se haga «en su lengua bascongada» (a. 1625). Y recuerda el Dr. ALONSO ORDONEZ DE LA REAL al abad d e Arteyz, D. Julián d e Reta, que la precedente obligación está inculcada por las Constituciones sinodales del obispado de Pamplona y por los sagrados cánones (a. 1627). Sentido común y práctico manifiesta el visitador general, D. JOANES DE HUALDE Y HERMOSA, no sólo al insistir en que las explicaciones y predicación ordinaria se reduzcan a «pláticas breves y claras», sino en que todos sepan, no en latín, porque no lo entienden, sino en bascuence, «el santiguar y las oraciones con la confesión». Y que niegue la absolución a los que, al cabo d e tres meses, no hayan aprendido las oraciones y lo necesario d e la doctrina cristiana. Y si fueten muy rudos, que los instruya en particular (a. 1631). No vuelve a indicarse posteriormente en qué lengua se habrá d e predicar y adoctrinar; pero es signo evidente d e cambio que el Ilmo. Dr. D. JUAN DE CAMARGO, en su visita del año 1713, recomiende el Catecismo Romano del P. Eusebio Nierenberg, como lección doctrinal: lectura d e un capítulo al pueblo, los domingos y días festivos (f. 203v.). El retroceso d e la lengua eúskara queda evidenciado. Sacramentos. Al respective constan los mandatos d e visita d e una parte disciplinar y de otra pastoral (no doctrinal). Ordena el bachiller arcipreste Miguel d e OLLACARIZQUETA (a. 1541) asentar en un libro los nombres de los bautizados, y el d e los padres y padrinos, con la fecha de nacimiento del neófito, «so pena de seys libras fuertes aplicaderas a la cámara y fisco del señor obispo de Pamplona»; mandato que se repite en 1551 al abad D. Pedro d e Urroz y en 1561 a su sucesor, D. Martín d e Isaba. Añade el visitador, licenciado DIEGO DE LA CANTERA que, amén del «Libro d e bautismos y de finados» habrá d e llevar el abad de Arteyz un libro bien detallado d e confirmaciones y otro d e matrimonios, en el que hará constar asimismo el nombre d e los testigos y de los padrinos de boda. Item más, deberá hacer un padrón de todos sus feligreses que fueren de confesión y d e comunión; y señalar los que, para el domingo de Quasi- modo (segundo d e Pascua Florida), no hubieren recibido ambos sacra- mentos. Enviará relación de los morosos y recalcitrantes al vicario general y conservará copia para mostrarla en la próxima visita pastoral. «Lo qual cumpla el abad so pena de dos ducados y u n mes de cárcel e n la tor re» (a. 1565, f. 62). Negligentes debieron de portarse los abades o rectores de Arteyz, cuando los visitadores Joan RODRIGUEZ NAVARRO (a. 1587) y Joan GARAY (1591) vuelven a recomendar «que haga luego el abad Libro d e Bautismos, de confirmados, de confesados y de difuntos»; y cuando el licenciado Felipe OBREGON (a. 1598) obliga al rector Joan d e Aldunate a

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