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EULOGIO ZUDAIRE HUARTE desorden dentro d e la iglesia (aunque se prohiba subir al coro a los no clérigos) y se insiste en cambio no poco en la limpieza y renovación d e los paramentos sacerdotales y del altar. Giran los mandatos en torno a estos centros d e interés: a) ministerio de la palabra y pastoral sacramental; b) conducta que deben observar los clérigos; c) usos y costumbres de los feligreses. Ministerio de l a palabra: Desde la visita pastoral de 7 de enero d e 1541, bien antes del tridentino, machaconamente se encarece al rector de la parroquial d e Arteyz su obligación de predicar el evangelio domingos y fiestas de guardar, primero desde el adviento a la pascua florida; y luego, durante el año entero. Y se le impone la obligación d e recitar, después del ofertorio, en alta voz y despacio, «pater noster, avemaría, credo in deum y salue regina». para que todo el pueblo lo sepa». Cuando la visita de 1545, el mismo arcipreste Miguel Ollacarizqueta penaliza con diez libras fuertes cualquiera negligencia en el cumplimiento de ambos mandatos. Item más, los días festivos el abad «haga tayner la campana después d e vísperas, para que todos los niños y niñas se junten» y repita las oraciones latinas antedichas, hasta que las aprendan, «so pena d e seys libras fuertes» (f. 10v-11). El Dr. CANTERA (año 1565, postridentino) ordena que ningún do- mingo del año se dispense el abad d e explicar el evangelio, por sí o por otro que dignamente le sustituya, cuando no lo pueda hacer personalmente (f. 61v). Y el Dr. ALQUIZA al año siguiente (3 de agosto de 1566) amplía el magisterio a los niños con lecciones d e la doctrina cristiana. «Y les enseñe las oraciones en latín, lo demás en vasquence. Y a los padres los apremie, so pena de los echar de la yglesia, embien los muchachos a la doctrina» (f. 65v). En 1567, el visitador general de todo el obispado, «el muy magnífico y Rdo. Lcdo. RODRIGO RUIZ DE NAVASCUES», trata de acomodar sus ordenaciones a la reformación decretada por el señor obispo, d e acuerdo con los concilios d e Trento y de Zaragoza (éste último celebrado en 1565). Y el bachiller, Rdo. D. Ximeno d e LERGA, en su deseo d e fomentar la solemnidad litúrgica, manda que en las misas de los días festivos y domingos se canten credo, prefacio y pater so pena de un ducado por cada vez; y so la misma pena, explicar el evangelio (a. 157 5). Y acentúa el Dr. ALQUIZA (a. 1583) que no debe casar ni absolver el abad a quien no sepa la doctrina cristiana. Advierte el visitador, Dr. Joan d e GARAY, mucho descuido en cumplir esta obligación, cuando es deber del vicario parroquial no sólo instruir al pueblo sobre la doctrina cristiana, sino informarle «de la necesidad que tienen de sabella para salvarse» (a. 1591). Y el licenciado OBREGON, en atención al predicador y sus feligreses, por evitar fatigas a uno y otros, dispone: «Item que el dicho abad los domingos y fiestas de guardar, al tiempo del ofertorio, enseñe solamente dos palabra de la doctrina cristiana y quoatro oraciones de la Iglesia e n bascuence y explícitamente, para que entiendan y deprendan como son obligados» (a. 1600).

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