BCCAP000000000000051ELEC

EULOGIO ZUDAIRE HUARTE régimen normal en el aprovechamiento de las primicias fuera el de arriendo, no faltaron nuevos ensayos, con suerte diversa (dictada por el mercado general), d e administración directa. Ejemplo, los años 1549, 1553, 1554, 1595, 1596, 1597. Valieron las primicias d e 1595 hasta 51 ducados; las d e 1596 descendieron a 39 y quedaron en 40 las de 1597; y no por aumento d e producción, sino por oscilación en los precios. En 1595 se vendieron los 35 y 112 robos d e trigo a 9 reales unidad y los 11 y 112 d e cebada a 6 reales; mientras que en 1696 se dejaron los 46 robos de trigo a 5 y 112 reales u., y los 18 de cebada a 3 reales; 50 cántaras de vino, a 2 reales cántara. Nuevo intento de administración directa, que rinde 42 ducados y 2 y 112 reales (50 robos d e trigo a medio ducado; 15 de cebada a 5 reales; cargas d e vino, 8 ducados); y finalmente, el año 1619, con descenso, según estimación (falta el detalle) a 37 ducados. Desde esta fecha el arrendamiento, por tres o por cuatro años, se erige en sistema. Debieron d e convencerse abad y visitadores d e que, por cuatro reales aleatorios, no merecía la pena mercadear con los frutos primiciales. El arrendamiento marca una línea ondulatoria, con puntos máximos d e inflexión en los trienios 1598-1591 y 1654-1656, d e 53 ducados, como puede comprobarse en la tabla adjunta; tendencia ascendente (con sus baches) en el siglo XVI y descendente (con sus excepciones) desde mediado el siglo XVII. Opino que se van curvando los precios más que por las circunstancias políticas de índole general por el rendimiento de las cosechas. Más de un año pudo fallar la visita pastoral; pero nunca, ni por una sola. vez, se dejó d e exigir cuentas rigurosas al abad (de acuerdo con toda la tradición canónica) del rendimiento d e los frutos primiciales. Y en todo momento se le condenó, por los alcances, a la entera restitución o a la justificación exacta de los gastos realizados. Al abad Joan de Aldunate impone el visitador, Lcdo. Felipe de Obre- gón, multa de un ducado (esto es, de 11 reales cuando el cántaro de vino, por ejemplo, costaba 2 reales y el robo de trigo de 5 a 6) por no haber presentado al detalle, sino en suma acumulada, el importe de la primicia del año 1597; más otros 10 reales d e penalización, por no haber registrado notarialmente ni publicado por los pueblos vecinos la subasta del arriendo para el trienio 1598-1600 21. Y el abad y primiciero a un tiempo de la parroquia1 de Arteyz, Rdo. D. Manuel de Aldunate, dio con sus huesos en la cárcel de Pamplona, adonde le condujo arrestado el teniendo de alguacil, Gaspar de Burguete, porque «no halló en su ser los frutos consignados». Al examinar las cuentas su Ilma. Rdma., Dr. D. JUAN DE CAMARGO, obispo de Pamplona, le había condenado en los 216 ducados y 26 tarjas que resultaban de alcance contra él (año 1719), por la diferencia entre el cargo o recepta y la data o descargo. Despachóse por el tribunal del obispo ejecutoria de fianza, que el abad reo prometió depositar, más no lo hizo. Su hermano, D. José de Aldunate, abad de Lérruz y más tarde vicario de Oricáin, se hace cargo de la deuda y lo libra de la mazmorra. Acepta ese compromiso D. Bartolomé García Delgado, gobernador, provisor y vicario general del obispado de Pamplona, en nombre de su 21. Visita de 5 de abril de 1600, fol. 105.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz