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sonas más principales, los cuales jurarán su cargo «en manos de los curas*. Los jurados lo hacen en manos del alcalde, en concejo abierto, que se celebra por la fiesta de San Miguel. Los diputados son sustituidos, al cumplirse el año, por los que eligieren los cesantes con el jurado respectivo. Se celebran cuatro juntas generales anuales: el tercer día de las pascuas de Navidad, Resurrección y Pentecostés y por San Miguel. Sus acuerdos son obligatorios en toda la tierra de Baztán (ord." 1, 2 y 3 ) . Según antigua costumbre, el jurado de cada lugar ha de girar visita a las mugas y fronteras que afrontan con la de Baztán; si hallare algún mojón desplazado o caído, dará cuenta inmediata al alcalde, al cual compete reme- diar el trastorno con los de las entidades políticas fronterizas (ord." 4 ) . Re- párese en que, desde el tratado de Bayona del 2 de diciembre de 1856, cuando la rotura o desplazamiento del mojón fuese en frontera con Francia, debe ventilarse el asunto entre los respectivos Ministros de Asuntos Exteriores. Ribetes de derecho político festonean la ordenanza 13, por la que se prohibe todo aprovechamiento comunal (aguas, pastos, hierbas, madera, leña) a quien no gozare de vecindad cumplida, conforme al fuero; y el acuerdo de primero de abril de 1582, posterior a la ordenanza, por el que se ordena que «ningún vecino ni habitante de la dicha Valle pueda dar, vender, dexar ni donar ningún casal a nadie que no fuere natural de padre y madre y des- cendiente originario de todos sus antepasados de la dicha Valle; y si lo die- ren, sea nula la tal dación y aunque la den a natural; el pueblo donde se diere, dentro de un año lo pueda sacar por el tanto y si el pueblo no qui- siere, la Valle» (Acuerdo inserto en el capítulo 56 de las Ordenanzas de 1603). Falta en éstas y en las inmediatas siguientes Ordenanzas toda alusión al cargo político administrativo más importante: el de ALCALDE. No hay que extrañarse: los hechos evidentes no se someten a concejo; tampoco consta en ellas cláusula alguna sobre otro comportamiento tan celo- samente observado como los convenios de facerías. El ALCALDE a la sazón se consideraba perpetuo, esto es, por tiempo indefinido. Durante el siglo XVI pareció cargo vinculado a los Iturbide de Garzáin. Don Juan de Iturbide fue nombrado alcalde perpetuo y capitán a guerra de la tierra de Baztán, en nombre de Fernando el Católico, por su capitán general en el Reino de Navarra, el Alcayde de los Donceles, el año 1513. Sirvió con 150 hombres en la defensa del fuerte de Maya contra los france- ses, libró del saqueo la villa de San Esteban de Lerín (Santisteban) y peleó 9 E. ZUDAIRE, Facerias, 1. c., pp. 195-199.
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