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Puede suponerse, aunque no lo doy por seguro, que los comisionados por la precedente carta de poder y de procuración fueron quienes prepararon la minuta de las Ordenanzas «fechas y ordenadas entre los alcaldes, gentiles hombres, jurados, vezinos y Concejo y Unibersidad de toda la tierra y Valle de Vaztan, en pleno baqarre e Junta general, juntados para ello». Como se hallaron rotas, sin el escatocolo correspondiente, no puede fijarse la fecha; en todo caso son anteriores al año 1582, en que, por acuerdo municipal de primero de abril, se completa la ordenanza 13 sobre vecindad, a tenor de la cláusula 56 inserta en las de 1603. Intervinieron en este segundo bazarre o junta general el alcalde Sancho de Iturbide, señor del palacio de Iturbide e hijo del otro Sancho, anterior alcalde; Leonis, señor del palacio de Ariz- cun; Pierres, señor de Jaureguízar en Irurita; Joanes, señor de Vergara y los jurados y diputados (sendos por cada lugar) de los 14 pueblos; no se men- ciona ya al barrio de Echaide. «Y todos, seyendo juntos y congregados, acordaron, concluyeron y asen- taron las presentes Ordenanqas para el descargo de sus conciencias y aumento del bien común de la República, en la forma y manera que se sigue, no em- bargante ni deshaciendo las hordenancas y leyes que de antigüedad por los antepasados vezinos de la dicha tierra están hordenadas». Se conservan 32 de dichas disposiciones y preceden a las que se apro- baron en 1603. Como se hallaron entre los papeles del Valle, «sin dacta ni testigos por estar rotos y rasgados y haberse perdido el fin» tampoco pode- mos asegurar si fueron más o no los capítulos a la sazón aprobados, aunque parece deducirse de la sucinta acotación precedente que se conservó su con- tenido sustancial. Gobierno político Los vecinos de cada lugar (no los simples habitantes) elegirán cada año, el domingo anterior a la fiesta de San Miguel, un jurado, «y que no vaya por año y vez como hasta agora». Dichos jurados valen por concejales. El cargo es irrenunciable; el renitente pecha diez florines, carga con su nombra- miento y con la obligación de recoger la tasa y derrama (impuestos) que se repartieren por la tierra de Baztán; en los demás casos, le basta con ejercer su «jurería», por cuyo desempeño recibirá dos ducados anuales; y se nom- brará otra persona para el cobro de tasas y derramas. Como colaboradores del jurado, cada pueblo nombrará dos diputados al menos, de entre las per- 8 Los redactores de las Ordenanzas de 1603 añadieron esta nota aclaratoria a l final de la ordenanza o capítulo 32. Unas y otras continúan inéditas, como las de Elizondo. Debo agradecer la oportuna fotocopia al Sr. alcalde del valle de Baztán, D. Teodoro Plaza, y al Sr. secretario de dicho municipio, D. Gregorio Suquilbide.
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