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bide; el palaciano de Zubiría en Arráyoz, Sancho de Ursúa; los jurados de Errazu, Arizcun, Azpilcueta, Elvetea, Elizondo, Lecároz, Arráyoz, Irurita, Garzáin, Aniz, Berroeta, Almándoz, Oronoz, Echayde, con el diputado o pro- curador de Ciga, Lorenzo Iturralde, más otros varios delegados de diversos lugares de Baztán (no de todos); y en nombre, voz y vez de todos sus veci- nos y habitantes determinan nombrar, de acuerdo con lo que «habían pla- ticado y tractado cada uno dellos en sus pueblos», vecinos expertos que, bien por unanimidad bien por mayoría de votos, elaboren una Ordenanza, ya imprescindible para el buen gobierno de la república: por la anarquía en la elección de jurados, «que se han sacado y sacan por puertas y no debiendo, sino las personas más idóneas y suficientes que hay para gobernar la dicha República»; porque idéntico desorden se observa en el aprovechamiento de los pastos comunes, a los cuales hay vecinos que entran puercos extranjeros o ajerizados, sin provecho del común y aun con perjuicio de las piaras baz- tanesas, en razón de la insuficiencia de pastos; item más, no son pocos los pleitos y menoscabos que se causan con ciertos arbitrarios carnereamientos que practican algunos vecinos sin noticia ni permisión del Concejo. «Por lo quoal por evitar los dichos pleitos y la desorden y mal regi- miento que ha habido y hay en la dicha tierra por causa de assi nombrar los dichos jurados y personas que no se entienden de governacion de República, conviene a toda la dicha República remediar lo susodicho y hacer la Orde- nanza por ser tan necessaria.» Entre los elegidos para dicha comisión pueden destacarse Juan de Ursúa, señor de los palacios de Jaureguízar en Arráyoz; Juan Iturralde, vecino de Arizcun; Juan de Almándoz, señor del palacio de dicho lugar y Pedro Sanz de Hualde, vecino de Errazu. «Y prometieron y se obligaron (todos los pre- sentes) con todos sus bienes habidos y por haber y con las rentas de la dicha tierra y Concejo, que habrán por buena, firme y valedera la Ordenanca que los dichos diputados y procuradores en remedio de lo susodicho hizieren y ordenaren». Suplicarán a su majestad que la haga guardar, observar y cum- plir al pie de la letra, «poniendo en ello su decreto real». Quien lo contrario hiciere penará con cien ducados, mitad para la real cámara y fisco y mitad para la bolsa común del valle. Fueron testigos el bachiller don Pedro de Ohárriz, rector de Lecároz y Martín de Hualde, baile de la dicha tierra de Baztán, los cuales firmaron a una con el alcalde Sancho de Iturbide y con Sancho de Ursúa, «porque los otros otorgantes dixeron que no sabían escribir», ante el notario Pedro de Iturbide. ' 7 Archivo de Protocolos, Pamplona. Notario Pedro de Iturbide. "Auto de resolución de los jurados del Valle y Universidad de Baztán, nombrando Diputados para la for- mación de sus Ordenanzas." Año 1560.
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