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dar y se de dos ducados de los propios bienes de la Valle, conque jure el tal ante el alcalde o su teniente quando y donde los mató o cogió. (Página 34) Ordenanza 54 Penn del ganado que entra en las porcilgas agenas Ottrosi. Por quanto muchas vezes se a visto y se be que en lo comun los puercos entran y acubillan en las bordas de las obejas y tambien las obejas en las pocilgas de los puercos y porque lo uno para lo otro es contrario y reciben daños, se ordena y manda que qualquiere que acubillare puercos por cada noche que hizieren, ayan de pagar y paguen quatro reales y sean aquellos para el dueño de la tal borda o pocilga. Ordenanza 55 Que aya quatro diputados en el Valle Ottrosi para que mejor se guarde y cumpla lo contenido en estas ordenanzas, cotos y paramentos, se ordena y manda que aya de aber y aya en la dicha Valle quatro personas diputados, uno en cada quartel y sean anuales y se nombren en la junta del dia de San Miguel y los dichos quatro diputados sean obligados de inquerir y saber quienes contrabienen a estas Ordenancas y den parte al alcalde y hagan todos los autos, pidimientos y diligencias necesarias en que se obserben y guarden aquellas. Ordenanza 56 Sobre la venta de las vezindades Ottrosi fue hordenado acordado y mandado que sea obserbado y goardado un aucto que los alcalde y jurados con boluntad y consentimiento de todos los vezinos desta Valle hizieron primero dia del mes de abril del año passado de mil1 y qui- nientos ochenta y dos por presencia del escribano ynfrascrito donde está hordenado y mandado que ningun vezino ni abitante de la dicha Valle pueda dar vender ni donar cassal a nadie que no fuere natural de padre y madre y dezendiente origina- rio de todos sus antepassados de la dicha Valle y si lo dieren sea nula la tal da- cion y aunque la den a natural, el pueblo donde se diere dentro de un año lo pueda sacar por el tanto y si el pueblo no quisiere, la Valle. Ordenanza 57 Que se obsevben estas hovdenaizcas Ottrosi ordenamos y estatuymos y mandamos que todas las sobredichas orde- nanzas que de susso van insertas y referidas sean perpetuas y que todos los vezinos, moradores y residentes de esta tierra y Valle de Vaztan y sus subcessores (Página 35) cada uno en su tiempo las obserben guarden y cumplan y agan obserbar guardar y cumplir inbiolablemente y no contrabengan a ellas so las penas en ellas conte- nidas y expressadas; y al presente escribano rogamos y requerimos asiente por

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