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Ordenanza 48 Quienes pueden rozar Ottrosi se ordena y manda que de aqui adelante a perpetuo, ninguno que no tubiere cassa vezinal en la dicha Valle y no fuere vezino residente en ella pueda hazer roturas, plantaciones ny hedificar bordas en los terminos de la dicha Valle ny gozar de vezindad en ella, excepto que los hijos naturales originarios residentes puedan gozar las yerbas y agoas con algunas bacas e hiegoas y obejas y puercos por la orden que asta agora se a acostumbrado. Ordenanza 49 Pena de las cabras Ottrosi se ordena y manda que cada y quando que las cabras se hallaren hn- ziendo daño en lo amojonado tengan pena de carnereamiento. Ordenanza 50 Costiero manqanales Ottrosi se ordena y manda que en cada lugar se nombre en junta y concejo por el jurado, diputados y vezinos, costieros para las heredades que estubieren sembradas, juntas en lo amojonado y tambien para los manGanos que estubieren junctos. (Página 33) Ordenanza 51 No traygan puercos y vacas por si Ottrosi. Por quanto muchos vezinos de la dicha Valle traen de por sy bacas y puercos sin querer entrar en las baquerias y porquerias concejiles, en grande daño y perjuizio de los demas vezinos: se ordena y manda que de aqui adelante los tales lleben sus bacas y puercos a las baquerias y porquerias concegiles, so pena de pa- gar por todos los dias que los tubiere sin quererlos llebar dos reales por dia para la bolsa comun y esto despues que fuere requerido por el jurado o diputados del tal lugar. Ordenanza 52 Sobre plantar de los arboles Ottrosi. Por quitar questiones y pleytos: se ordena y manda que si uno en su propia tierra amojonada planta qualquier genero de arbol junto otra tierra amo- jonada, que todas las ramas del tal arbol que entraren en tierra agena se ayan de cortar ysse corten, de manera que las dichas ramas no pasen de la tierra amojo- fiada cuyo fuere el dicho arbol ny entre en tierra agena amojonada. Ordenanza 53 Ottrosi porque se a visto y se be el gran daño que los lobos y ossos hazen en la dicha tierra, se ordena y manda que qualquiere que matare algun lobo o osso o tomare crias en los terminos de la dicha Valle o junto a ella se le ayan de
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