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Ordenanza 45 Sobre la limpieza de los estrangeros Ottrosy. Por quanto los vezinos originarios y descendientes de la dicha Valle an sido y son hijos dalgo como es notorio y consta por sentencias y documentos publicas: se ordena y manda que qualquier estrangero de la Valle que biniere por cassamiento o comprando cassa vezinal o de otra qualquiere manera por vezino a la dicha valle sea tenido y obligado a traer su filiación de limpieza e hidalguia, y si no fuere hijodalgo y limpio, no sea ad- (Página 31) mitido por vezino ny pueda gozar de vezindad ny entrar en cargos ny officios de gobierno de la dicha ValIe. Ordenanza 46 Como se an de gozar los paztos Ottrosy comforme la costumbre que a abido y ay: se ordena y manda que ningun vezino ny residente de la dicha balle pueda gozar los paztos de robre ny ayas de la dicha Valle si no es con puercos nacidos y criados en su cassa o en la propia tierra de la dicha Valle, so pena de carnereamiento y ninguno pueda gozar con sus puercos comprados y traydos de fuera de la dicha Valle, ecepto que si antes del dia de Sancta Cruz de mayo tubiere comprados y traydos a los terminos de la dicha Valle, aunque sean de fuera della, puedan gozar los dichos paztos con trenta puercos y no con mas, fuera de los criados en su cassa y en la tierra; y el que no tubiere ningun puerco criado en su cassa o comprado en la tierra, pueda comprar para su messa, aunque sea de fuera de la Valle, seys puercos. (Página 32) Ordenanza 47 Veda que nadie goze las yerbas y aguas con ganado que tiene para rebender Ottrosi se ordena y manda que ningun vezino ni resydente de la dicha Valle pueda ny aya de gozar las yerbas y agoas della con boyarrones ny bacas carneros ni maruecos ny con otro ganado comprado para effecto de rebender despues de engor- dados y comidas las yerbas y agoas, so pena de carnereamiento por el ganado me- nudo y de dos reales por cada cabeza de ganado granado por cada dia que se allaren en los terminos de la dicha Valle excepto que los vezinos de la dicha Valle que no tubieren rebaño de obejas puedan gozar las dichas hierbas con cada sesenta carneros y los que tienen obejas con cada trenta; y si en los dichos carneros obiere coxudos, pasado el dia de Santiago, los saque y despache y si no, pasado el dicho dia, quien quiera que los allare con sus obejas los puede castrar o capar sin pena ni calunia alguna; y no con más; y éstos y todo una bez al año comprados para sí y con su interés propio y no de otra manera so la dicha pena y que los arendadores !r probeedores de las carniecerías de la dicha Valle puedan gozar las dichas yerbas con el ganado que fuere justo y raqonable.

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