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Ordenanza 41 Sobre los que están enemistados Ottrosi se ordena y manda que quando en los lugares de la dicha Valle obiere algunos enhemistados que el jurado y diputados de tal lugar luego en beniendo a su noticia los hagan amigos y si no les quisieren obedecer los apenen y den luego partte al alcalde de la dicha Valle, para que proceda contra ellos de justicia. Ordenanza 42 Sobre los juegos Ottrosi se ordena y manda que en cada lugar durante se dizen los dibinos officios ninguno juegue so pena de cada quatro reales contra los que jugaren y consentieren jugar en sus casas o puestos dellas; y asimesmo se ordena y manda que las leyes del Reyno en quanto lo demas del juego sean executadas y guardadas; y allende de las penas contenidas en ellas, todo lo que juzgaren excediendo a las dichas leyes paguen quatro reales de pena por cada vez que jueguen y el que los consentiere en su cassa jugar de dia, pague ocho reales y de noches dos ducados, aplicados para la yglesia de tal lugar donde subcediere el casso. Ordenanza 43 Sobre la guarda del fructo de los castaños Ottrosi por quanto se a visto y se be en tiempo que los castaños están enssazón y antes y despues muchos ban compalos largos a coger castaña y en castañales agenos, como sy fuesen suyos propios, no hazen sino barear y coger toda ia castaña que pueden, en mucho daño del dueño: se ordena y manda que de aquy adelante ninguno (Página 30) vaya con palo a castaña1 ageno ni coxa castaña bareando ni subiendo sobre el castaño, so pena de perder la castaña que asy traxere y de quatro reales; y si el dueño del castaño lo hallare bareando sobre él de la tierra o le probare aber bareado subiendo arriba al castaño o sin subir, le pueda acusar y hazer pagar la dicha pena, la qual sea y se aplique para el dicho dueño. Ordenanza 44 1,imitaciones del ganado vaquio Ottrosi atendido que en la dicha Valle ay costumbre muy antigua que el ganado baquio desde Sancta Cruz de mayo asta San Martin de nobiembre no pue- da andar ni erbagar ni acercarse hacia los lugares mas avaxo de ciertos puestos y endereceras que los lugares tienen señalados, so pena de dos ducados por cada vez que baxaren y se hallaren de los dichos lugares y puestos: se ordena y manda que asi como asta agora se a guardado de aqui adelante se obserbe y guarde la dicha costumbre a perpetuo conque el traer y baxar las (vacas) bacías sea despues del dia de San Andrés y no antes, so la misma pena.

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