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Ordenanza 39 Como se an de harer las arrendaciones de la carne, pan y vino Ottrosi se hordena y manda que el alcalde y jurados de la dicha Valle ayan de poner y pongan prescio justo y honesto en cada ño por arrendacion de remate de candela o por la horden que les pareciere al pan, cebada, carne, vino, aceyte dulce y de ballena, truchas y a todos los demas bastimentos de la dicha Valle, acomodan- do con el año y tiempo que corriera, de suerte que en esto signa y tomen la horden que les pareciere que mas conbenga dando luego a unas cosas precio y contempo- rizando con las otras segun la comodidad diere y que en particular al precio del cino se trate por San Martin de nobiembre y del aceyte dulce por el antruexo y de la carne por pascoa de Resurrecion o por pascoa de Espiritu Santo, de suerte que en estos tiempos se dé a estas cossas precio; y poque en el lugar de Elicondo a abido y suele aber mas ocassion y necesidad que en (Página 28) otros lugares por estar en medio de la Valle y ser lugar pasagero y puesto y sitio donde la tierra suele tener sus junctas, audiencias y ayuntamiento, se adbierte y hordena que se tenga particular cuenta de la dicha probision del dicho lugar y de su arrendacion puntualmente en los dichos tiempos, porque no pueden estar en él sin que aya quien probea de vino, aceyte y carne y que el jurado y diputados del dicho lugar tengan también cuenta de adbertir esto en sus tiempos, para que si el dicho alcalde y jurados no hizieren la dicha probision y arrendacion ellos pueden hazer; y asimesmo se ordena que el jurado y diputados de cada lugar estimen y den su justo precio a la fructa, quesso, pescado fresco, sardinas y a las cossas semejan- tes que bienen a vender a los dichos lugares y ninguno pueda bender sin la dicha estima, so pena de quatro reales el que lo contrario hiziere, para la yglesia de tal lugar y que sy el dicho alcalde se liallare a lassazon en semejante lugar la estima que él hiziere sea buena y pasar por ella. Ordenanza 40 .Sobre las carnes que traen muertas a la plma Ottrosi por quanto muchas vezes suelen venir para bender a los lugares de la dicha Valle carnes muertas de lobos o de caydas o de golpes: se ordena y manda que antes de comenzar a bender reconozcan el jurado y diputados de tal lugar la dicha carne y abida información mediante juramento qué carne es y de qué suerte muerta o herida, paresciendoles que es limpia y buena carne se pueda bender en e! precio que el dicho jurado y diputados le dieren y no de otra manera, so pena de quatro reales para cada libra que bendiere y de perder toda la carne y assi bien se ordena que (Página 29) toda carne de caza tampoco se pueda bender sin licencia y estima del dicho jurado y diputados, so las sobredichas pena y que esta ley comprehenda también a los arrendadores y probedores de carne de la dicha Valle.

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