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puesta y demas dello a costa del caydo hagan cerrar la tal heredad y los dichos jurado o diputados saquen las prendas que les pareciere y si dentro de tercer dia no los sacare las puedan bender a publicos pregones. Ordenanza 37 Qzie nadie entre ganado en los panificados Ottrosi. Por quanto se a visto y se bee en algunos lugares de la dicha Valle en las tierras que estan junctas y cerradas en comunydad, quando uno coge el trigo o mijo o fructo de su heredad, luego antes que los otros ayan cogido su fructo, entran los ganados en las tales piecas y heredades y hazen mucho daño, en lo que esta por coger: se ordena y manda que ninguno sea ossado de meter ny entrar el ganado en las dichas heredades asta que de todo punto se aya cogido y llebado el fructo dellas so la pena de un ducado por cada cabeza de ganado mayor y de dos reales por cada cabeza de puerco y ganado menudo y mas de pagar todo el daño que el tal ganado hiziere en el fructo de la dicha heredad; y que asimesmo ninguno meta ganado granado ny menudo a pacer dentro heredades amojonadas sembradas que sean de particulares aunque en medio de ella o en el extremo aya yerba que pascer, so pena de quatro reales por cada cabeza de ganado granado y medio real del menudo, allende del daño; y la dicha pena sea la mitad para la yglesia de tal lugar y la otra mitad con el daño para el dueño de la heredad; y asimesmo se ordena que qualquiere que estando el diezmo o primicia en heredad amojonada o conlun deshiziere las cerraduras y entrare el ganado y hiziere daño en el diezmo o primi- cia, pzgue aquel y más pague dos reales para la yglesia de la parrochia de donde fuere la dicha heredad. Ordenanza 38 Ottrosi se hordena y manda que todo pan cocido que se bendiere en la dicha Valle asi en las placas de los lugares como en los mesones y cassas aya de ser y sea a respecto de quarenta libras el robo y que el jurado y diputados de los lu- gares hagan vissita a menudo en las dichas casas y plazas y passen los panes que allaren para bender y si no llegaren en el (Página 27) pesso al dicho respecto de quarenta libras segun el precio comun que se bendiere el trigo, que se dé por perdido todo el pan que hallaren de menos disposicion el dicho jurado y diputados y si algun panadero o mesonero hiziere resistencia en no querer dexar hazer la dicha visita se dé parte dello al alcalde para que reciba información y sea castigado con rigor y demas desto pague dos ducados de pena y el dicho jurado y diputados saquen luego prendas y passados tres dias bendan al mas dante en publica almoneda; y la dicha pena sea la mitad para la yglesia del lugar y la otra mitad para los pobres dél; y que los dichos panaderos y mesoneros hagan panes de a tarja y media tarja; y si quisieren tambien mayores; so pena de cada dos reales.

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