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de aquy adelante ningun vezino ni morador de la dicha Valle corte ny siegue ehele- chos en terminos concegil asta passar el dia y fiesta de nuestra Señora de Septiembre cada año, so pena de diez ducados y de perder el elecho que asi obiere cortado, aplicada la dicha pena la mitad para la bolsa comun de la dicha Valle y la otra mitad para el denunciador, ecepto que para dar de comer al ganado se pueda cortar en qualquier tiempo el dicho elecho y ensecarlo. Ordenanza 34 Que no corten mancanos agenos Ottrosi porque muchos suelen yr por los mancanales agenos so color de traer leña y quitan las ramas a los manqanos diziendo que son secos y de esta manera se suele hazer mucho daño en los arboles, por hebitar esto, se hordena que de aquy adelante ninguno sea osado de quitar a mancano ageno sin licencia de su dueño ninguna rama, so pena de quatro reales por cada vez que lo hiziere y de pagar el daño. Ordenanza 35 Sobre hurtos se aga escudriña Ottrosy por quanto diversas vezes succede sacar excomuniones por los hur- tos que se hazen de bordas, cassas, setos, parrales, fructos, heredades, huertas, man- canales y de otras partes, por hebitar censuras, se ordena y manda que el jurado o diputados de tal lugar en siendo requerydos, tomando en su compañia a los vezinos que le pareciere, vissite las perssonas y cassas donde obiere sospecha; y si hallaren las cossas hurtadas, buelvan a su dueño, (Página 25) y den parte desto al alcalde de la dicha Valle para que execute lo dispuesto por las leyes y castigue a los culpados; y demas del castigo asi los culpados como los encubridores paguen de pena cada ducado para la yglesia del lugar donde residen; y en caso que alguno o algunos se pusieren a mayores a no querer dexar hazer el dicho reconocimiento y vysita y hazer resistencia, que los tales sean pressos por el dicho jurado o diputados y paguen de pena dos ducados y asimismo los vezinos y residentes de los tales lugares sean obligados de dar fabor y ayuda al dicho jurado o diputados so la dicha pena. Ordenanza 36 Que se bisiten las cerraduras Ottrosy atento se a rescebido y se rescibe mucho daño entre los vezinos de la dicha Valle y tanbien en la diezma que se debe pagar a Dios por razon que despues que siembran sus pieqas no las cierran y dexan abiertas de modo que los ganados por falta de cerraduras destruyen los panificados y no nazen y lo nazido comen: se ordena y manda que el jurado o diputados del lugar visiten las here- dades y sietos y cerraduras dellas y donde hallaren falta y aberturas requieran y apenen a la parte a quien toca el cerrar la enderecera de la tal heredad, a que dentro de termino brebe cierre su heredad de suerte que no entre ganado y si dentro del dicho termino no cerrare, pague la pena por el dicho jurado o diputados

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