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Ordenanza 22 Los mancanales como se un de cerrar Ottrosy es ordenado que comforine a la hordenanza antigua qualquiere vezino de la dicha tierra que tubiere m~ncanalo manganales en tierra comun no pueda cerrar el tal manganal si no es al tiempo que obiere fructo empegando el dia de Santiago asta el dia de San Lucas, por que gozen las hierbas y agoas los ganados de la dicha tierra; empero los que plantaren de nuebo algun manganal en tierra comun, que lo pueda tener cerrado por espacio de ocho años, para que se cree mejor y mas seguro; y de ay adelante tengan en los tiempos que no hobiere fruto, abierto. Ordenanza 23 Que los manganales que confinan con lo amojonado se escriban Ottrosy asimesmo se hordena comforme la hordenanza antigoa que todos los vezinos que tubieren manganales en tierras comunes en las endrezeras de las tierras amojonada en espacio de un tiro de ballesta sean tenidos y obligados de asentar y escrebir en un Libro de la Valle para que paresca de donde cada uno tiene man- canales en tierra comun y no aya diferencia si es comun o amojcnado y los tales sean requeridos por los jurados de los tales lugares que (Página 20) vengan a declarar cada uno donde tiene un mancanal en tierra comun junto la amojonada y si no cumpliere, pague un ducado de pena para la bolsa comun. Ordenanza 24 Sobre el hazer vordas y pie-gas Ottrosi asi bien es ordenado que ningun vezino de la dicha tierra pueda fazer bordas ni piegas donde aya afruenta de pueblos o de casas principales, donde re- dunda daño notorio a los tales pueblos y cassas principales. Ordenanza 25 Que no tengan cerradas las vordas Ottrosi se hordena comforme la hordenanza antigua que ninguno pueda te- ner cerrada con llabe la borda que tubiere en tierra comun ny bedar a los ganados de los otros vezinos que no se acubillen en la tal borda quando los propios del dueño de la tal borda no estubieren ally o no tubiere dentro della trigo, m'j 1 0 o castaña o mangana y quando el dueíío de la tal borda quisiera llebar su ganado a la tal borda haga saber al duefio o pastor del ganado ageno que estubiere en la dicha borda para que quitte de ally su ganado y haziendole saber con tiempo haga lugar el tal ganado del otro vezino y baya fuera de la dicha borda. Ordenanza 26 Sobre el cerrar con cequia y piedra las piecas Ottrosi fue ordenado no embargante que por ordenanza antigua esta lo con- trario ordenado y mandado que ninguno obiesse de cerrar ninguna p i q a en tierra

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