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adquirir y señalar para sy la tal p i g a y apropiarsela y pierda el primer possedor el drecho que tenia a ella. Ordenanza 13' Como se an de conserbar los mancanales Otrosy asi bien es hordenado que de aquy adelante qualquier que tubiere al- gun mancanal plantado en tierra comun y estubiere entre medios o en alguna parte gastado he sin mancanos e algun otro vezino de la dicha tierra quisiere labrar y rozar (Página 18) en el dicho mancanal donde no hobiere mancanos que abiendo en los quatro can- tones manqanos ninguno pueda roqar nv labrar en el dicho mancanal; empero sy en el un canton el dicho mangana1 estubiere gastado y no obiere ningunos manca- nos, que en tal caso qualquier vezino de la dicha tierra pueda labrar y roqar por aquel canton en el dicho mancanal y pueda gozar como quisiere dexando los man- Canos fuera y que esto mesmo se entienda en los castaños. Ordenanza 20 Sobre las tierras que confinan con la comuna Ottrosy fue y es acordado por quanto a abido muchas diferencias y al pre- sente ay entre los vezinos de la dicha tierra sobre las tierras mojonadas que con- finan y alcanqan a las tierras comunes y no se hallan ebidentemente los mojones entre las tales tierras mojonadas y comunes, que de aquy adelante donde a abido y ay y obiere semejantes diferencias, se manda y se hordena que el alcalde juncta- mente con los jurados mas cercanos de la frontera de semejantes tierras ayan de visitar e inquirir y tomar informacion de perssonas de conciencia que sepan y tengan noticia de las semejantes tierras y con información y juramento de las tales personas el dicho alcalde y jurados puedan las semejantes tierras amojonar y poner mojones en las endrezeras donde los tales testigos declararen y dixieren ata donde an poseydo las semejantes tierras amojonadas y han quarteado antiguamente al obispo (sic?) conque de aquy adelante ninguno quartee de tierras comunes so color de hazer despues amojonados. (Página 19) Ordenanza 21 Qae no cierren tierra amojonada con la comurz Ottrosy por quanto por hordenanza antigua consta y parece como ninguno vezino de la dicha tierra pueda cerrar ninguna tierra comun con amojonada, se manda que de aquy adelante comforme la dicha ordenanza ninguno pueda cerrar tierra comun con lo amojonado. Et en caso lo cerraren, por ningun daño que re- ciba en la propia tierra amojonada ny en la tierra comun no pueda llebar ningun prendamiento, por ningun ganado que entrare en la dicha tierra he hiziere daño.

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