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balle vayan los puercos y porcillos que les pareciere al dicho termino de Alduyde para que esten ally durante el quinto y queden en los terminos de la balle los puercos que se pudieren engordar y en casso (Página 16 ) que no quisieren llebar los puercos o porcillos asi señalados a Alduyde que tengan pena de carnereamiento uno de dia y dos de noche asta que bayan al dicho ter- mino de Alduyde. Ordenanza 17 Como se an de plantar los castaños Otrosy fue y es hordenado y concluydo que de aqui adelante a perpetuo ninguno pueda plantar castaños en tierra comun, donde de primero estubieron otros castaños plantados en aquel termino mas cerca y en espacio de beynte y quatro codos; y del mancano al mancano en espeacio de doze codos y donde está p i qa labrada en tierra comun no le puedan plantar mas cerca de treinta codos de la parte donde sale el sol y de mediodia; y de la parte de donde se pone el sol y de la parte de donde no pueda hazer sombra en espacio de veynte y quatro co- dos, so pena que el dueño de la tal pieca los tales castaños y manganos pueda rancar sin pena ni calunia alguna, con esto que antes de rancar el que se quexare llebe al jurado del lugar a mirar y tomar la medida del espacio que fuere entre la tal piega y castaños o mancanos y que el codo sea raso comforme el codo de aranzel puesto por su magestad; y que sy alguno o algunos teniendo plantados algunos pies de castaños o manganos en tierras comunes abiendo interbalo entre ellos algun otro vezino quisiere rogar y hazer pieca la endrecera donde estubiere plantado el castaño o manqano, que no pueda cerrar el tal pie de castaño o mancano en su pieca, sino que lo dexe sin cerrar y sy lo cerrare que el dueño del tal castaño o manqano pueda deshazer el sitio y cerradura sin pena ny calunia alguna. (Página 17) Ordenanza 18 Como se an de señalav las roturas Ottrosy es hordenado que qualquier vezino de la dicha tierra que señalare en lo comun alguna pieca de tierra para labrar y rwar que el tal sea tenido de se- ñalar en los quatro cantones componqones y labrar en los quatro cantones con acadas o con layas que se conozca que está señalada para labrar y que haziendo esto por espacio de un año, ningun otro vezino le pueda quitar ny señalar la tierra que estubiere asi señalada. E passado el dicho año si no labrare la tal tierra señalada pueda tomar qualquier otro vezino y señalar para sy; y asimesmo se hordena que cogido el fructo de la pieca de tierra blanca que estubiere en lo comun y concegil aunque no esté labrada ny sembrada durante un año y dia coi~secutibe, cogido el dicho fruto, ninguno se pueda apoderar de la tal tierra y que sy el posedor della durante el dicho año y dia en los quatro cantones labrare y señalare con aza- dones o layas por la horden que está dicho que tampoco se pueda apoderar ningun vezino ny señalar para sy la tal heredad durante otro año y dia, sino que quede para el dicho primer possedor; y en casso que el tal possedor no hiziere las dili- gencias sobre dichas, que passado el dicho tiempo qualquier otro vezino pueda

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