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Ordenanza 12 Qu e ninguno puede cortar arbol para vender a los de fuera Ottrosy es ordenado. Por quanto en los tiempos passados a abido hordenanza y bedamiento que ningun vezino ny abitante de la dicha tierra de Vaztan no fuesse osado de cortar robre por pie ny por cima para vender fuera de la dicha tierra so cierta pena. E por quanto muchos han contrabenido a la dicha ordenanza y no se guarda y por esta razon se an destruydo los dichos robres y no dejan crecer a los nuebos y a abido y ay mucha falta para los hedificios y reparos de las casas y otras cosas necesarias: Se ordena que de aquy adelante ninguno pueda bender ningunos robles ny mayranes algunos fuera de la dicha tierra, so pena de quatro ducados por cada pie que assy bendiere fuera de la dicha tierra o sacare o se le probare aber sacado sin licencia de la dicha Valle, ecepto que los oficiales que hazen cuezo, gambellas, cocharros, morteros, herradas y tajadores y otras seme- jantes obras que combiene (Página 13) al serbicio de la dicha tierra, que puedan llebar los materiales de holmos, salces, chopc;, aliso y de otros arboles que no traen fruto; pero que no puedan llebar de robre, abellanos, mancanos silbestres ny de otros arboles frutyferos para llebar fuera de la dicha tierra, so pena de perder la obra que asy llebare fuera della y de pagar para la bolsa corriun quatro ducados; y el fresno como dicho cs para lo sussodicho que pueden obrar y para otra obra no puedan sacar ny cortar so pena de medio ducado por cada pie de fresno, y la aya los dichos oficiales p ~ e d a n cor- tar libremente y llebar en los materiales y obras sussodichas y no en otras sin licencia. Ordenanza 13 Sobre la vezindad Ottrosy que ninguno que no otubiere vezindad cumplida conforme al fucro pueda tener gozamiento en las hierbas y aguas y paztos ny pueda cortar por pie ny por cima ningunos arboles en los terminos de la dicha tierra sin licencia della, so la pena susso dicha. Ordenanza 14 Sobre la tala y el descortezar Ottrosy es ordenado que por quanto se halla por hordenanza antigua como abia bedamiento que ningun vezino de la dicha tierra pudiese hazer ninguna tala en 10s montes ní escorchar ningunos arboles para hazer piecas y plantar manganos ny castaños, so cierta pena. E por quanto ebidentemente paresce como la dicha hor- denanza antigua no se a obserbado ny guardado, antes pareze muy a la clara contrabeniendo a la dicha hordenanza en los montes de la dicha tierra, se ha hecho muy crecido daño, queriendo poner remedio: Se hordena que de aquy adelante a perpetuo ningun vezino (Página 14) de la dicha tierra sin licencia della pueda cortar robre ny aya por pie ny quitar la corteza para ensecar para hazer p i sas o para plantar ni para que aya hierba ni dar

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