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Ordenanza 10 Sobre los prendamientos y carnerearnientos Ittem asymesmo es hordenado que de aquy adelante los dichos jurados ten- gan cargo y custodia de visitar los terminos y mugas en el gozamiento de las hierbas y agoas y paztos y cada vez que fueren a la dicha visita lleben en su compa- ñia las personas que les sera bien visto; y sy algunos prendamientos o carnerea- mieritos hizieren sean tenidos y obligados de traer ante el dicho alcalde y jurados y de dalles parte de lo que abrán hecho y el dicho (Página 11 ) alcalde y jurados tomen a su mano el tal prendamienta y al jurado o jurados y personas que obieren andado en la dicha visita y prendamiento o carnereamiento se les pague su trabajo y despenssa. Ordenanza 11 Sobre la custodia de seles y los caminos Ittem assi bien es acordado y ordenado por quanto en los tiempos passados y al presente solia aber y ay seles y lugares señalados para recoger y cubillar los ganados de la dicha tierra en tierras comunes y algunos de los dichos sales an des- hecho cortando los arboles que abia en ellos de manera que en el inbierno no se puede recoger ny sostener el-ganado y se les cierran los caminos y cañadas para yr a pacer asy de inbierno como de berano, de donde redunda mucho daño y detri- mento: es ordenado que los que tienen labrados o roqados seles o parte dellos, dexeri heremar aauellos. v de aauv adelante ninmn vezino de la dicha-tierra ~ u e d a ny aya de r q a r ni roze'kingun Se1 donde el ganado de la dicha tierra a ussado re- coger y acubillar ny parte dé1 ny corte arbol nenguno por pie ni por rama. E por auanto es iusto aue las dichas endereceras v seles aue asv an sido labrados v cerra- dos y atrás endereceras necessarias sean bisitadasApor el alcalde y jurados de la dicha tierra, se hordena que se haga la dicha visita y que el dicho alcalde y jurados abida informacion del dicho daño v resulta de la dicha visita hagan dar cañadas v ', caminos para los ganados que puedan passar a pascer las hierbas y aguas y a re- coger y cubillar adonde quisieren y puedan abrir las cañadas raqonables como combiene al bien comun v sera necessario. es a saber. de donde a hubido caminos antigos por donde an usiado y acostumbrado de tener (Página 12) camino y pasage publico que en los semejantes endereceras aya camino y cañada en anchura y espacio de beynte y quatro codos grandes; y los otros caminos y ca- ñadas para passar los ganados entre piezas quesson en tierras comunes aya camino en anchura dentre las dichas pielas de una pieza a la otra quinze codos grandes en ancho; y el conocimiento quál de las dichas piqas debe darse dicho camino o quan- to a de ser sea conocimiento del dicho alcalde y jurados que son al presente o por tiempo serán y en que enderecera, de manera que como dicho es tomando informa- cion de perssonas de conciencia ayan de dar y den los dichos caminos y senderos en las endrezeras que seran necessarias.

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