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ssario ayan de yr a bisitar a semejantes endreceras o mojones y puedan Ilebar en compañia a las personas que les sea vien visto y que tengan esperiencia de los semejantes negocios, y sean tenidos los tales vezinos de la dicha tierra de yr con el dicho jurado so pena de pagar un florin para la bolsa comun de !a dicha tierra y que los vezinos de la dicha tierra ayan de pagar y paguen la espensa y costa justa que en semejantes apearnientos y negocios se hiziere conforme la costuinbre antigua. Ordenanza 5 Visita de pesos y medidas Ittem assi mesno conforme la costumbre antigua fue hordenado que los al- calde y jurados ayan de visitar todas las medidas y pessos de la dicha tierra a lo menos al año una bez; y si los pesos y medidas no se hallaren como deben, que los dueños de los tales pesos y medidas sean penados y castigados comforme las leyes del Reyno y segun la culpa y falta que cada uno tubiere y que todos los dichos pesos y medidas sean marcados y sellados y alliados comforme los pessos y medidas de la ciudad de Pamplona que es aforada esta tierra a la dichn. ciudad y que todos los taberneros tengan pintas, medias pintas y quartillos so pena de cada semdos florines de moneda. (Página 8 ) Ordenanza G Como se a de bender la sidra Ittem fue hordenado que de aquy adelante las sidras que se hizieren en la dicha tierra de Vaztan los que tubieren para bender sean tenidos al tiempo qi:e quisieren bender de llamar al jurado y diputados que hobiere en el lug: o a la mayor parte dellos y hazerles reconozer y catar la tal sidra que quisiere bender y el tal jurado con el diputado dé su justo precio, a lo bueno su bentaja, y al otro segun fuere; y benda en el precio que assy le dieren y no en mas halto precio y se tenga consideracion si la tal sidra tiene aguoa; y tambien respecto a los tiempos que hobiere abundancia como a los tiempos que obiere falta y que despues de estimada y comensada a bender una cuba de sidra en un lugar, no se pueda bender ally otra asta acabar aquella o sin licencia del jurado y diputados, excepto sy echare sellos o se le derramare a la cuba en tal casso se benda y se le de su precio justo y la medida sea la que se a usado y costumbrado que es a respecto de ocho pintas de bino el quarteron; y el que a esta hordenanza contrabiniere y bendiere sidra sin estimar, pague por cada bez quatro florines y si continuare, doblarle la pena. E bien assy que sy a.lgunos vezinos de la dicha tierra por su necesidad qui- sieren bender alguna mba de sidra de una bez por entero lo puedan bender a los de la dicha tierra o a los de fuera della coino mejor le estubiere y fuere su probecho sin guardar la horden sobre dicha; y en casso que en la dicha balle obiere necesidad de sidra y se bendiere a alguno de fuera, que qualquier vezino de la dicha tierra pueda retener y quedar para sy tanto por tanto o sy mas quisiere para la probision de la dicha tierra de Vaztan.

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