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Ordenanza 2 Junta de Sor. Sn. Miguel Ittem es hordenado y concluyo por hordenanza que el dicho dia y fiesta de San Miguel de septiembre en cada un año se haga junta y Concejo general abierto por los alcalde, gentiles hombres, jurados, vezinos y concejo de la dicha tierra cabe la puente de Ascó como lo an ussado y acostumbrado siempre asta agora, en el qual dicho concejo y Junta los jurados biejos que an serbido su año sean tenidos de presentarse en la dicha Junta y de traer consigo los jurados que de nuebo abran nombrado y sean tenidos los tales jurados de jurar en manos del alcalde de serbir bien y fielmente su officio de jurería para aquel año assy en serbicio de su. magd. como en hutilidad y probecho de los vezinos de la dicha tierra so pena de ser perjuros; en el qual dia de San Miguel y en el domingo seguiente los auctos y otorgamientos que se hizieren por los alcaldes, gentiles hombres, jurados y vezi- nos que se hallaren presentes valgan y sse- (Página 6 ) han válidos assy como sy por toda la dicha tierra juntamente fuesen otorgados, con- cedidos y dados. Ordenanza 3 Juntas gnles. de pascoas Ottorsy se toma por hordenanza y asiento que como y de la manera que en los dias de antiguedad a seydo y ussado y acostumbrado de hazer junta y concejo abierto en el lugar de Elicondo el tercer dia de la Natibidad de Nro. Señor Ihu Xpo y el tercer dia de pascoa de Resurreccion y el tercer dia de pascoa de Pentecostes en cada un año se haga de aqui adelante a perpetuo; en los quales dichos dias que assy se juntaren los dichos alcalde, gentiles hombres, jurados y vezinos de la dicha tierra que se hallaren en las dichas Junctas, puedan hazer todos los otorgamientos y auctos como y de la manera que les será vien bisto tenyendo respecto al bien comun y hutilidad de los vezinos de la dicha tierra y los auctos y otorgamientos que assy se hizieren en los dichos dias sean balidos y tengan tancta eficacia como sy todos los vezinos de la dicha tierra estando junctos los hubiessen hecho. Ordenanza 4 Visitas de las nzugas Ittem assy mesmo fue ordenado por hordenanza que de aquy adelante en cada un año los dichos jurados que al presente son y por tiempo seran, sean tenidos y obligados cada uno en sus fronteras, tomando a las personas que les seran bien visto y que tengan noticia y esperiencia, de visitar las mugas e mojones y las fron- teras donde se afruentan con terminos agenos de fuera de la dicha tierra y en casso que hnllaren algunos mojones caydos o sacados y puestos en otra parte, sean tenidos y obligados de dar parte al alcalde y jurados de la dicha tierra para que tengan cuenta (Página 7 ) de aberiguar y tomar informacion sobre los tales mojones y mugas donde hobiere alguna dificultad y remediarlo; e los dichos jurados cada y quando fuere nece-

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