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del lugar de Arrayoz; Pedro de Belca jurado e Pero Sanz Yriart diputado de la parrochia de Garqayn; Juanes de Aycanoa alias de Apote jurado del lugar de Yru- rita; Beltrán de Echeberry jurado e Pero Sanz Elicalde diputado de la parrochia de Ciga; Pedro de Inda jurado e Juanperiz de Garchearena diputado por el lugar de Aniz; e Axen Dornaleche jurado e Martin Perez Bergararena diputado del lugar de Berroeta; Juantoco Yturry jurado e Domingo Beretereche diputado por el lugar de Almandoz, todos seyendo junctos y congregados, Acor- (Página 4 ) daron, conluyeron y asentaron las presentes ordenanzas para el descargo de sus conciencias y aumento del bien comun de la Republica en la forma y manera que se sigue, no embargante ny deshaciendo las hordenan~asy leyes que de antyguedad por los antepasados vezinos de la dicha tierra estan hordenadas y las que se hallaren ser en utilidad y probecho de la Republica de los vezinos de la dicha tierra y son de la manera que se sigue: Ordenanza 1 Jurados Et primo fue y es ordenado. Por quanto visto el trabajo que los jurados de la dicha tierra de Vaztan resciben en usar y exercitar su officio de jurería sin tener otros cargos: e visto que a los dichos jurados allende de sus officios de jurería le dan cargo de coger las tasas y deramas que se reparten en la dicha tierra. Se hordena que de aqui adelante no tenga ningun jurado de la dicha tierra cargo de coger ningunas tasas que se repartieren en la dicha tierra sino serbir su officio de jureria y que el jurado en cada lugar se nombre por la mayor parte de los vezhos de los pueblos y persona que sea para ello; y no baya por año y bez como asta agora; y para coger las tasas se dipute otra persona y que al jurado se le de para ayuda de costa en cada un pueblo dos ducados, los quales dichos jurados sean como dicho es nombrados y señalados cada año por la mayor parte de los vezinos de los dichos pueblos el domingo ante y mas cerca de San Miguel de septiembre. Y la tal persona señalada y nombrada para jurado sea obligado de aceptar el dicho cargo para aquel año siguiente asta el dicho dia de San Miguel, so pena de diez florines de moneda y sin embargo que pague la pena acepte el dicho cargo y por lo mismo sea obligado a aceptar el cargo de coger la tassa y derrama (Página 5 ) Diputados para durante un año, a que para ello fuere nombrado so la mesma pena aplicadera para la volsa comun de la dicha tierra y que demas de los dichos jurados en cada lugar aya de aber y aya por lo menos dos diputados para el gobierno de los lugares y ayuda de los jurados; y los dichos diputados juren emforma de hazer su officio y de guardar estas hordenan~as,los quales dichos diputados sean de los mas princi- pales del lugar y personas a quienes se trayga respecto y quando los tales diputados cumplieren el tiempo de su diputacion ellos a una con el jurado nombren otros diputados cada uno en su lugar y los nombrados acepten el cargo so la dicha pena y que los dichos diputados juren en manos de los curas de hazer bien y fielmente el dicho officio de diputado durante el tiempo de su diputación.

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