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de la Junta general plena y abierta de la dicha Valle que oboy se celebró el tercer dia de pascoa de Resurrection y ultima pasada y fue remitido a los suso dichos don Pedro de Jaureguicar, Joan de Echenique y Martin de Elicondo y a una con ellos a don Pedro de Vicuña y Cgaya cuyos son los dichos palacios de Cocaya y Arrayoz, alcalde de la dicha Valle y a don Ojer de Ursua cuyo es el palacio de Apezteguia del lugar de Errazu y Joanes Landabere vezino de él y al bachiller don Joan de Ordoqui Rector de la yglesia parrochial del lugar de Azpilcueta y Miguel de Goyeneche y Arraztoa vezino dé1 y al suso dicho Joan de Echenique y a Pedro de Barreneche, vezinos del lugar de Arizcun y a Joangote Belateche y Joanes Camarguilarena, vezinos del lugar (Página 2) de Eluat y al susodicho Martin de Eliqondo y a Joanes Estebecorena, vezinos de Eliqondo y a Joan de Echayde, cuyo es el palacio de Azoztegui y Miguel Barreneche vezinos del lugar de Lecaroz y al dicho don Pedro de Jaureguiqar y a Jayme de Oteyca vezinos del dicho lugar de Yrurita, y a Joanes Hualdegaray por si y por Pedro de Sagastibelz, vezinos de la parrochia del lugar de Gaqain y a Martin Do- lare por si y por don Pedro de Miqueleberro vezinos del lugar de Arrayoz y al bachiller Jáuregui, Rector de Cihiga y a Joanes Goyeneche vezinos del lugar de Cihiga y a Martin Mendiburu y Joanes Yturralde vezinos del lugar de Oronoz y a Martin Joanchetorena y Joanes Joanarena vezinos del lugar de Aniz y a don Joan de Echenique, Rector de Berroeta y Miguel Marixena vezinos del lugar de Berroeta; y a Joanes Jauregui cuyo es el palacio de Almandoz y Pedro Garchotena vezinos del lugar de Almandoz: en virtud del dicho poder y facultad a nos dada y concedida por la dicha Valle en las dichas Juntas y en otras muchas así de pala- bra como por escrito como ello es publico y notorio, para recopilar las dichas Ordenanzas antigoas y biejas y de nuebo ordenar establecer añáair corregir y hazer otras para el bien comun y utilidad de la dicha Valle, aviendonos primero comunicado e informado con personas constituydas en senectud y de esperiencia de la dicha Valle y vistos y reconocidos todos los papeles y escrituras antigoas que emos podido allar tocantes a las dichas Ordenanzas y a la dicha Valle, estatuy- mos ordenamos e hizimos las Ordenanzas cotos y paramentos que abaxo yran de- clarados y ante todas cosas inserimos (Página 3) todas las Ordenanzas biejas y antigoas que emos podido hallar que son del tenor siguiente: Estas son las Ordenanzas fechas y ordenadas entre los Alcalde, gentiles hom- bres, jurados, vezinos y concejo y Unibersidad de toda la tierra y Valle de Vaztan en pleno baqarre e Junta general juntados para ello; como parece por el poder por ellos dado y concedido los quales dichos diputados por la dicha tierra nom- brados, fueron y se hallaron a ordenar las dichas ordenanzas y son las siguientes: Sancho de Yturbide alcalde de la dicha tierra; Leonís señor del palacio de Arizcun; Pierres señor de Jaureguicar; Martin Inda, jurado e Martin Caraycoeche diputado por los de Erracu; Juanes de Goyeneche jurado e Juanes señor de Ber- gara, Pedro de Andreora diputados del lugar de Arizcun; Juan Perez de Azpilcueta, jurado, Pero Sanz Cara~coechediputado de la parrochia de Azpilcueta; Martín de Eluat e Garay jurado del lugar de Eluat; Petri Sanz Ezquerra jurado e Tristant de Arreche diputado del lugar de Elicondo; Juanes de Yrigoyen jurado e Miguel Peru diputado del lugar de Lecaroz; Beltran Alcuart jurado e Juan de Ursua diputado

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