BCCAP000000000000050ELEC

Línea 5 aquellas manden confirmar y corroborar por bien ordenadas y fechas y despues de assi confirmadas manden por una su procuracion real obserbar y goardar so las penas en las dichas ordenangas contenidas, o so otras penas que seran bien vistas a sus magestades y para que los dichos sus procuradores y quoalesquiere dellos puedan obtener la dicha confirmacion de las dichas ordenangas, como el manda- miento y mandamientos que por sus magestades será otorgado y concedido para la obserbacion y cumplimiento de la dicha ordenanca y para que en vez y nombre de los dichos constituentes los dichos sus procuradores y cargo y quoalesquiere dellos puedan azer todo e quoalesquiere Línea 15 autos y para effecto de las cosas sobre dichas seran necesarias y oportunas dando y otorgando los dichos constituentes a los dichos sus procuradores y cada uno dellos, con poder de sustituyr todo su libero cumplido poder vastante para en razon de las cosas sobre dichas con todas sus dependencias, emergencias, anexas y conexas, y prometieron Línea 20 de aber y que abrán por firme, rato, grato y valedero todo lo que por los dichos sus procuradores o por el sustituydo o sustituydos dellos sera dicho, fecho, procu- rado, suplicado, impetrado, aceptado, alegado, negociado en razon de 10 que dicho es, y que relebarin a los dichos sus procuradores y a los susti.tuydos dellos de toda carga de satisfacion y emienda Linea 25 y que estaran a juycio y pagaran quoalesquiere cosa que contra ellos sera juzgado, obligando todos e quoalesquiere sus bienes concejales como los suyos propios abidos y por aber, conoscidos y por conoscer, donde quiera que los tengan y dellos allarse puedan, renunciaron a su fuero, juez, so las dichas obligaciones, submisiones, renunciaciones a esto necesarias y oportunas. Esto fue fecho en el año, mes, dia y lugar sobre dichos. Testigos son desto que presentes fueron a lo que dicho es llamados y rogados e por tales otorgados, nombradamente Joan (Págirza 12) Ordoqui, clérigo, vecino del lugar de Ordoqui, e Miguel Yriart, vezino del lugar de Apayoa, e por quoanto en los dichos constituentes y vezinos no abia otros que supiesen escrebir sino los dichos Pedro, señor de Echayde y Tristant Arreche y don Johan de Ordoqui, a ruego de todos los que no sabian escrebir de los consti- tuentes firmó el dicho don Joan juntamente con los dichos constituentes en el regis- tro desta, de sus nombres, con sus propias manos. E yo, Johanes de Licondo, notario publico e jurado por las authoridades apostolicas ubique terrzrum e real en todo el reyno de Navarra, que a las cosas sobre dichas y a cada una dellas, mientre segunt sobre escritas son e se fazian e dezian a una con los dichos testigos, presente fuy personalmente en el lugar que aquellas assi fazer e dezir vi e oy y en nota recebi y de aquellas en esta forma publica reduje y con mano propia fielmente escrebi e la signé de mi signo y nombre, usado y acostumbrado en testimonio de Linea 15 verdad. Y assi presentadas las dichas ordenangas y coptos por el dicho Joan Burges, procurador sobre dicho de los dichos jurados, vezinos y concejo del lugar de licondo

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz