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olbidar el olio, es asentado que el olio se venda en su justo precio y alla (sic, por haya) de llebar el que vendiere en cada libra de olio seis cornados trayendo com- prado de pamplona o de fuera de la tierra de baztan a razon de seis Linea 20 groses la dozena y si en el dicho lugar comprare en cada libra gane quoatro cor- nados a razon de quoatro groses por dozena y si en mas alto precio vendiere, pa- gue de pena por cada libra un gros. Ordenanza 23 Item es acordado e concluydo por quoanto ay mala costumbre en el dicho lugar, por razon que quando uno coje en su pieza su trigo, mijo o lo que tubiere sembrado, luego en cogiendo y en aca- Linea 25 bando de coger su panificado entran los ganados ante que los otros ayan cogido lo suyo y ocupan todas las piezas, los semejantes ganados, haciendo mucho danno en lo que está por coger, por donde podrian suceder rebueltas y questiones y por ebitar semejantes questiones que podrian acaescer es ordenado que ninguno ni algu- no sea osado de meter ni echar ningun ganado en semejante tiempo ata tanto que todos sean cogidos los panificados que obiere en semejantes (Página 8 ) piqas y si ninguno echare ningun ganado ata que todo sea cogido, que pague la tal pena acostumbrada e todo el danno que obiere recebido, y por la desobediencia pague el que acometiere quontra lo sobre dicho cinquo groses sin misericordia alguna. Ordenanza 24 Item es acordado e concluydo entre los dichos vezinos que por quoanto en el dicho lugar Linea 5 assi sobre juegos, como por otras cosas muchas, suceden rebueltas y unos a otros dizen muchas palabras injuriosas, es acordado que los dichos diputados, no per- judicando a la justicia y drecho de su magestad, pero por quitar todo rencor y odio que obiere entre los semejantes y por escusar las vias de echo que no acaezca ningun escandalo Linea 10 y por causa dello entre otros que los dichos diputados, cada que hubiere noticia de semejantes casos que a los tales los agan abragar y amigar y los apenen las vias de echo, so las penas que les fuere bien visto. Ordenanza 25 Otrossi es ordenado y concluydo entre los vezinos del dicho pueblo, que to- das las penas que seran encoiridas por los vezinos del dicho pueblo y habitantes del, que se apliquen la tercera parte a los confrades y la otra tercera parte para los dichos diputados y lo remanente de la dicha pena para la fábrica de la dicha iglesia del dicho lugar.

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