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Linea 15 concluydo entre los dichos vezinos que, por quoanto es deserbiqio de Dios nuestro señor y se reci(bie)re y recibe mucho daño entre los dichos vezinos por razon que despues que siembran sus panes no los cierran y dexan abiertos, de modo que los ganados, por falta de cerradura destruyen los panificados, assi lo suyo propio como las diezmas que se dan a Dios, es ordenado que los dichos diputados Linea 20 visiten los sietos y donde allaren alguna falta de cerradura requieran a la parte y apenen so alguna pena que cierre su heredad de modo discreto e competente y si no la cerrare, que pague la pena por los dichos diputados puesta y los dichos diputa- dos agan cerrar la tal heredad a costa suya y ata en tanto que pague la tal costa y espensa de cerrar el cerco de la Lirzea 25 tal heredat no llebe ningún fruto de la dicha heredat clue los dichos diputados assi abran cerrado. Ordenanza 20 Otrossi es acordado y concluydo entre los dichos vezinos, por quanto por mu- chas vezes en el dicho lugar vienen muchas carnes muertas de lobos, de caydas y de golpes para vender, que las semejantes carnes que ansi vernan en el dicho pueblo para vender, los diputados (Página 7 ) sean tenidos de tomar informacion mediante juramento qué carne será y de qué manera muerta, si es de enfermedad o de qué manera y assegurando mediante ju- ramento que no se a muerto de dolencia, que se venda en el precio que los dichos diputados apreciaren y si a más alto precio vendieren, que paguen de pena, por cada libra, media tarja. Y bien assi que toda manera de carne de Linea 5 caza y venado que sea estimado por los dichos diputados y en el precio que ellos estimaren, se venda, y no más alto, so la misma pena de media tarja por cada libra que en más alto precio se vendiere. Ordenanza 21 Item por consiguiente fue y es ordenado entre los dichos vezinos que si algu- na carne muerta de lobos o de cayda o de otra manera muerta viniere en el dicho lugar para Línea 10 vender y los carniceros compraren la tal carne por aprovecharse, que los dichos carniceros no sean osados ni la puedan vender en mas alto precio de lo que los dichos diputados apreciaren, y no a ygoal precio de las otras carnes, que los dichos carniceros mataren y si lo contrario hizieren, paguen de pena por cada libra media tarja. Ordetzanza 22 Otrossi es acordado e conbenydo entre los dichos vezinos que, por quoanto en todas las otras vituallas se a puesto orden, regla y precio y no se debe de

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