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Las ordenanzas 14, 15, 16 y 18 versan sobre las excomuniones gene- rales y sobre las heridas, reyertas y bellaquerías que se siguen de robos y hurtos en frutales, hortalizas y ganado. Uvas de las parras y frutas suelen robarse de noche; el ladrón pagará un florín por cada vez, para la bolsa del concejo de Elizondo, más la congruente satisfacción al dueño; el que robare hortalizas (ajos, cebollas, puerros, berzas) compensará el daño y penará dos reales por cada vez. Cuando se denunciare desaparición de alguna res, jurado y diputados visi- tarán bordas y apriscos con personas de su confianza; el que resistiere la visita penará dos reales; los ladrones y sus encubridores devolverán la presa o su justo precio y pagarán «cinco groses, sin misericordia, por cada vez». Ordenanzas que, con modificaciones complementarias, quedarán incor- poradas a las del Valle, son las relativas a la protección de las manzanales y de los sembrados: que nadie, so pretexto de recoger ramas secas corte las verdes de los manzanos, pena de tres tarjas (ord." 17 ) ; ni tenga sembrados sin su correspondiente cerco, que impida el paso del ganado (ord." 19 y 23) . Hasta las municipales de 1832 trascendió, como las tres disposiciones anteriores, la 24, por la que se confía a los diputados y jurado de Elizondo la función de jueces de paz, con los enemistados públicos, a los cpe harán «abrazar y amigar», sin menoscabo de los derechos y justicia de su majestad y de una suave pena correccional. Cuantas multas pecuniarias fueren imponiendo los diputados en el ejer- cicio de su comisión se repartirán por tercios entre los cofrades, los diputa- dos y la fábrica de la iglesia parroquia1 de Elizondo (ord." 25). ¿Quiénes son esos «confradres»? ¿Los premonstratenses de Urdax, uno de los cuales hacía de rector o vicario? (Miembros de alguna cofradía local?. .. Los diputados debían jurar su cargo, que duraba dos años, al cabo de los cuales tienen obligación de nombrar otros cuatro sustitutos; es irrenun- ciable y el renitente, amén de pechar con su nombramiento, habrá de pagar dos florines ( ord." 26 ) . Las Ordenanzas de 1544, que no son las primeras de la villa de Elizon- do, aunque no rompen la «unidad absoluta», con que jurídicamente se define el noble valle y universidad de Baztán, revelan cierta autonomía administra- tiva. ¿No es signo evidente la fijación de precios en su mercado, la inspección de pesas y medidas por su cuenta, el destino de las multas pecuniarias a su arbitrio? Es el único de los 14 lugares, que tradicionadmente forman dicho municipio, con un ordenamiento privativo. No bien se aprueben las Orde- nanzas comunales, ninguno de ellos gozará de otras competencias que las que se acuerden en Junta General. ¿Habrá de relacionarse aquella actitud, un tanto independiente, con su privilegio de hidalguía? Porque la villa y lugar

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