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Línea 15 pesquisa e información y a los culpados agan azer enmienda a las partes y cada uno que se hallare culpante pague de pena dos reales y por justicia sean castigados pudiendo ante los alcaldes de la Corte Mayor. Ordenanza 16 Otrossi por seguiente es acordado e concluydo entre los dichos vezinos que, por quoanto, como en otras cosas, se oyen muchos vizios e suziedades e vellaque- rias en los panificados, estando segadas las mieses Línea 20 por cuia causa pasan excomuniones e muchos cargos ensecuentes por no descubrir sus faltores, es acordado que quoalquiere que fiziere tal robo de mieses, que aziendo enmienda e satisfacion a la parte dannada de su interese, pague de pena, sea poco sea mucho, medio robo de trigo, o de mijo, de que especie hubiere robado de la misma condición, sin mesericordia. Ordenanza 17 Otrossi es acordado y assentado por pacto expresso Línea 25 por quoanto muchas personas van por los mancanales ajenos so color de traer al- guna lenna y quitan las ramas a los manganos ajenos, deciendo que son secos y destruyen los mancanos, es asentado que ninguno sea osado de quitar a mancano ajeno sin licencia de su dueño ninguna rama verde, que no sea seca, so pena de tres tarjas por cada vez que lo contrario hiziere. (Página 6 ) Ordenanza 18 Item es acordado e concluydo que por quoanto por muchas y diversas bezes suceden las dichas escomuniones por los robos que azen de las vordas que urtan corderos, cabritos, carneros, obejas y otras cosas muchas que se pierden de las dichas vordas y de las casas, es afirmado, si les fuere bien visto, visiten las casas en el Linea 5 dicho pueblo y si allaren alguna cosa urtada agan bolver a su dueño la cosa perdida, si fuese estante, o su justo valor a su dueño, y a los robadores y encubridores agan pagar de pena cinquo groses por cada bez sin mesricordia algua, e si alguno o algunos vezinos del dicho pueblo se pusieren a mayores a no querer dexar Línea 10 visitar sus casas a los dichos diputados, que en tal caso los dichos diputados, to- mando en su compannia a los que les paresciere, tengan poder y facultad de las visitar las casas y cerrados que tubieren y fueren de visitar, conforme a las cosas perdidas donde se puedan encubrir y los tales por la desobediencia paguen de pena cada dos reales. Ordenanza 19 Assi mismo es ordenado y

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