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Ordenanza 9 Item assi mismo es conbenydo y ordenado que cada y quando en el dicho puebo se allare alguna cuba Linea 20 de sidra, para vender y despues que será comenzado a vender y estimado por los dichos diputados y la sidra siendo razonable, que ata en tanto que durare aquella cuba comencada y estimada y sea vendida aquella, que ninguno sea osado de co- mentar ni vender otra e si comenGare, vendiere o hiziere lo contrario, que pague dos ducados de pena sin misericordia, y los dichos diputados, allende que paguen la dicha pena Linea 25 que no consientan ny den lugar de bender otra sidra, si no fuere con legitima causa, que para ello tengan necessidad, con que la sidra que assi se bendiere sea buena. Ordenanza 10 Item es acordado e concluydo entre los dichos vezinos que los dichos diputados que assi serán nombrados en el dicho pueblo, cada uno en su tiempo, tengan poder y facultad de reconoscer y visitar las sidras que assi querran vender Linea 30 y assi reconoscidas, las den su justo precio a lo uno sin abentaja y al otro su (Página 4 ) justo precio y ninguno sea osado de bender en mas alto precio de lo que los diputados dixieren y asentaren, so pena del duble de lo que se allare aber vendido. Ordenanza 1 1 Item assi mismo es acordado y concluydo que en quoanto el trigo que se comprare en la plaga por los recaderos, que los que assi compraren el trigo y ven- dieren en grano, que en cada robo de trigo gane una tarja y no más, so pena de pagar en cada robo de trigo que en más precio bendiere, tres tarjas. Ordenanza 12 Item es ordenado y concluydo entre los vezinos del dicho pueblo que todo pan cozido que se bendiere en la placa, que sean reconocidos y pesados por los dichos jurados y diputados, y por cada robo de trigo, los que vendieren sean tenidos de responder quoarenta libras Linea 10 en pan cozido y no menos, y los que bendieren en la placa como dentro de las casas de los mesones, tengan la misma responsion y los dichos diputados sean tenidos de visitar las dichas casas de los mesones y ayan de pesar los panes que allaren para vender en los dichos mesones, y si de menos pesso allaren, pague de pena cinquo grosses por cada vez que assi faltare; porque los cami- Linea 15 nantes que cada1 dia van y vienen en el dicho pueblo no sean robados; y si alguno que tubiere mesón no quisiere consentir ni dexar a los dichos diputados a visitar los

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