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Ordenanza 5 Item es acordado y ordenado y concluydo entre los dichos vezinos que en cada un anno se ponga precio justo assi en la carne, vino, pan, tocino, sidra y en toda manera de vitualla y para dar el dicho precio, como para la obserbacion y goarda dello, que no vendan ni agan otro precio, más caro a los vezinos del dicho pueblo ni a los caminantes que cada dia passan Linea 25 en el dicho lugar ni a otros subditos de su magestat y que sean diputados en cada un año quatro hombres y tengan nombres de regidores o diputados, allende que abrá otros jurados, los quales tengan cargo de la dicha gobernación, precio y penas, y los dichos diputados sean tenidos de jurar y juren para la obserbancia de las dichas ordenancas. Ordenanza 6 Item assi mismo es concertado y conbenydo entre Linea 30 los dichos vezinos que los dichos diputados en cada un año tengan poder (Página 3) y facultad de poner y asentar el precio justo, assi en pan, vino, carne, tccino, olio, cebada, sidra, a cada cosa de bastimento su justo precio, lo más varato que puedan y ninguno ni alguno sea osado de subir dicho precio que los dichos diputados asen- taren so las penas que sobre ellos pusieren, y la pena que por ellos sea puesta será exe- Línea 5 cutada sin misericordia alguna. Ordenanza 7 Item es acordado y conbenido entre los dichos vezinos que los dichos dipu- tados que assi seran nombrados y por ellos diputados, tengan poder y facultad de tener con el jurado un repesso, asi para la carne como de toda otra cosa que en la placa se vendiere, y si se allare menos, que prenda el que vendiere y malpessare passando una Linea 10 quoarta de libra y faltando aquella, todo ¡o y si en menos se allare la falta, por cada pesso pague al respecto de lo mal pessado y quoalesquiere pescado que fuere mal pessado y fa1:tare;. pague 1a.meytad; por~respectoque se sepa la: manera . . . . . . . . . . . . . de los pesos que cada uno.tiene en sus cassas. , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ordenanza 8 .. ,. . . . . . . . . . . . , ; . . . . . . . . . . . . . . . . Item es conbenydo y ordenado entre 10s dichos veiino's y:parroquianos '*e cada uno lo que vendiere en vino o en sidra aya de bender el quartón de vino a razón de doze libras y el quartón de la sidra a quatorze libras y si dello faltaren o mal medieren y dieren con verdadera relaqion, pague de pena cada quarton la mitad de lo que baliere y por cada pinta al mismo respecto, sin ninguna gracia.

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