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- Reconocimiento del voto de calidad, en caso de empate, al presi- dente de las Juntas generales y de Ayuntamiento (cap. 62) . - Se omiten las ordenanzas sobre «mezetas y bateos» y sobre intro- ducción de nuevas vecindades; pero se mantiene la limpieza de sangre (ca- pítulo 50 ) y la limitación de derechos de vecindad en los hijos de vecinos (ca- pítulo 40 ) . Según las Ordenanzas Viejas ( 1696), en caso de incendio, debería entre- garse a la bolsa común del Valle 30 ducados «para la restauración de las casas antiguas y de la primera población ... y a las demás quince ducados» (ca- pítulo 62) . En las Nuevas Ordenanzas (año 1832) se democratizan daños y reparos: 30 ducados o menos, a proporción del daño, por cualquier casa vecinal pasto del fuego (cap. 53 ). " - Los fugitivos por crímenes que vinieren a refugiarse en el valle de Baztán, habrán de internarse a no menos de seis leguas de la frontera fran- cesa; y los forasteros que quisieren residir en la tierra de Baztán como gana- deros, artesanos, etc., no podrán poseer casa, borda ni cubil para su ganado a menos de dos leguas de dicha raya fronteriza (cap. 54 ) . - Se acentúan las disposiciones para defensa de la tierra comunal, en progresivo retroceso por aumento de las amojonadas (caps. 23, 24, 25, 29, 30 y 32) . - En política forestal se amplían las facultades municipales; pero la mayor novedad está constituída por el párrafo séptimo del capítulo 31: «si, sin embargo de practicadas estas diligencias no se averiguare el autor, que- dará el terreno quemado vedado en toda su estensión por tiempo de cuatro años, sin que durante estos pueda entrar al goze de sus yerbas y aguas ningún ganado lanar, pena de prendamiento y también para el corte de helechos que produzca dicho terreno quemado». Y se añade, en el párrafo décimo: «Se tiene casi evidencia de que los ganaderos o los que desean cortar el elecho suelen ser comunmente autores de semejantes quemas, y por esta razón se establecen esas medidas». - Por lo que respecta al fomento agropecuario, por vez primera se mencionan los convenios de facerías (cap. 37) . La aprobación de las precedentes Ordenanzas por el Real Consejo, sin otras excepciones que la elección de alcalde y el tercio de las multas, viene a corroborar una tradición jurídica trascendental: el reconocimiento al Valle de las Cortes de Navarra (a. 1828-1829) y en cumplimiento de lo exigido por la orden del Real Consejo, "mientras rijan las actuales circunstancias y leyes". 30 AGN, "Cuarteles y Alcabalas", año 1654, n. 60, distingue en Baztán 535 casas anti- guas y 312 casillas, de advenedizos.

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