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a guerra y con otros vecinos que mejor les pareciere, cuidarán de revisar las antiguas Ordenanzas y de reformarlas a tenor de los sucesivos acuerdos mu- nicipales que se hayan tomado desde su publicación. Escribano que certifica, José Antonio de Echeverz. En nueva Junta general celebrada el 8 de abril de 1828, con asistencia de sus 50 vocales, se exime a la comisión de cualquier condicionamiento que pudiera coartar su leal saber y entender y se le autoriza para poder presentar directamente su trabajo al procurador del valle, Nicolás Zuasti, a fin de que solicite su confirmación en el Real y Supremo Consejo del Reino de Navarra. Se dan por concluídas las Ordenanzas con la lectura que se hizo el 26 de noviembre de 1831 en la casa ayuntamiento, ante su alcalde, juez y capitán a guerra, Martín Luis de Echeverría y ante los vecinos colaboradores de la comisión (Juan Miguel Maritorena, alcalde antecedente; Fermín de Gamio, Andrés Borda, Fermín de Iñarra, Martín Gortari, Pedro Manuel Garbalena, Pedro Antonio Aguirre, con Echenique, Zelayeta y Urrutia). Se entregaron para su censura a otros cuatro expertos baztaneses, uno por cuartel: Juan Antonio Garay (Baztang.), Francisco Javier Amorena ( Elizondo ) , Juan Francisco Dolegaray ( Erberea ) y Pedro Joaquín de Echan- di (Basab. ), que dieron su visto bueno el 8 de marzo de 1832. Por observaciones de los oidores del Real Consejo hubo de modificarse los capítulos primero y sexto e insertar el adicional 66 y destinar la tercera parte de las multas a la receptoría de las penas de Cámara; con lo que dieron su aprobación y confirmación en Pamplona a 14 de julio de 1832, refren- dadas por la provisión real que en nombre de su majestad libraron el Virrey y Capitán General, don Antonio de Solá y los oidores de su Real Consejo. Secretario que certifica, sella y registra, Esteban Antonio García Herreros, en Pamplona 15 de diciembre de 1832. Novedades - Mayor complejidad en la elección de jurados, que ha de ser por ternas (cap. 1). - Reducción de los 50 junteros a 26: el alcalde, el secretario, los 14 jurados y diez vecinos (tres por Baztangoiza; tres por el cuartel de Elizondo; dos por Erberea y dos por Basaburua) (cap. 5) . - El nombramiento de alcalde, acostumbrado hasta entonces por terna el día de Navidad, a votación de todo el vecindario que quisiere acudir y por período de tres años, deberá hacerse (transitoriamente) el tercer domingo de septiembre y por período de un año. 29 29 Capítulo 6 de las Ordenanzas, rectificado por el adicional 66, a tenor de la ley 27

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