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precio, se penalizará con la mitad por cuartón y al respective por pinta, «sin ninguna gracia». La comercialización de la sidra, continuará reglamen- tándose hasta las Ordenanzas municipales de 1733. En las de Elizondo se establece que si un vecino abriese cuba de sidra y, previa cata y aprobación por sus diputados, comenzase a expenderla, ningún otro podrá vender de la suya hasta que se agote la anterior; quien hiciese lo contrario «pague dos ducados de pena, sin misericordia». Multa grave; no cobraban más, por su dieta anual, los jurados baztaneses. El revendedor de trigo no podrá ganar más de una tarja en robo, so pena de pagar tres tarjas el sobreprecio, por unidad. El robo de trigo habrá de rendir 40 libras de pan cocido; jurado y dipu- tados recorrerán los puestos de la plaza y los mesones y cobrarán 5 groses al que fallare en la proporción. Como se considera la cebada artículo muy necesario, así para los vecinos y moradores de Elizondo, como para los que se alojaren de paso, se prohíbe al recadero ganar más de un gros en robo y mezclar la cebada cosechada desde Ultrapuertos hasta Pamplona con la de Labort ni con la de la Mon- taña, pena de 5 groses por robo mezclado. Y como los mesoneros pueden cometer abusos con «los caminantes que cada día van y vienen en el dicho pueblo», jurado y diputados habrán de visitar sus posadas; y al ventero que se opusiere lo castigarán con diez groses por cada vez que hiciere resistencia. En las cláusulas que hemos numerado como ordenanzas 20 y 21 se determina que no puede venderse carne muerta por lobos, caída o de otra suerte, sin que antes hayan averiguado los diputados, bajo juramento, que no fue por dolencia o enfermedad; ni los carniceros al mismo precio que las reses de su tablajería, sino inferior, so pena de media tarja por libra. En el aceite mercado fuera de Baztán puede beneficiarse el vendedor 6 cornados la libra, al precio de seis groses la docena; si lo había comprado en Elizondo, podrá ganar cuatro cornados en libra, a razón de cuatro groses la docena (ordenanza 22) . Pamplona 1840, p. 709. Cuartón es la cuarta parte del cántaro, cuya capacidad es de 16 pintas; luego el cuartón vale 4 pintas. Teodoro OCHOA, Diccionario Geográfico-Histórico de Navurra, Pamplona, s. a. Voz "Medidas". 5 Es difícil precisar equivalencias. Un jornalero podía ganar hasta dos reales diarios; el ducado viejo fluctuaba entre los 19 y los 22 reales de vellón; algún real menos valía el ducado nuevo o navarro; los llamados reales sencillos (plata) valían casi el doble que los de vellón. Moneda iraccionaria fueron también las tarjas, cuyo valor fluctúa entre 8 y 18 maravedíes de vellón; el gros, que se redujo a 10 maravedíes y el cornudo, un tanto superior al maravedí. El florin, moneda imaginaria, no acuñada, pero muy común como valor en cuenta, quedó reducido a 4 reales y 24 maravedíes de vellón o 2 y 1/2 reales sencillos. Y ~ G U A S P MIRMDA,Dzcclonario, 11, p. 385-387.

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