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fuere y comiere en las tales Bodas y Bautizos, tenga la dicha pena de veinte días de cárcel y destierro de un mes y doce libras. «Y que los Compadres y Comadres puedan ir de un Lugar a otro a las tales Bodas y Bautizos y puedan llevar consigo cada dos o tres de compañía, aunque no sean parientes. Los quales puedan comer con el Compadre o Co- madre en la casa de el que los combidare. Y que los dichos Compadres o Comadres y sus compañeros no puedan dar dinero ni otra cosa que lo valga, so la misma pena. «Y en quanto a la fiesta de Mecetas, assi bien mandamos: que no las haya, ni se haga ayuntamiento de gentes para ellas en ningún grado de pa- rentesco, so la dicha pena de veinte días de cárcel y destierro de un mes y de cada diez libras, la mitad para nuestra Cámara y Fisco, y la otra mitad para el acusador, por cada vez que contravinieren, assi los que combidaren como los que fueren a las dichas Mecetas.. . «Y en quanto a lo que toca a los Mortuorios, Entierros, Novenas y Cabos de año y Aniversario de difuntos, mandamos: que ninguno sea osado de dar ni tomar en ellos de comer ni beber, ni colaciones, so la misma pena de quatro cientas libras contra el que combidare y diere de comer y de veinte días de cárcel y un mes de destierro y cada diez libras los que comie- ren o bebieren o recibieren colaciones, excepto que permitimos que los pa- rientes de el difunto hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad inclusive, como sea padre y madre, y hijos y hijas, hermanos y hermanas, primos o primas carnales y sus maridos y mugeres y los herederos que suce- dieren en las casas de los difuntos, aunque no sean este grado, y los pobres mendicantes puedan comer y beber y hacer colaciones en tales Enterrorios, Novenas y Cabos de Año y Aniversarios». *' Aprobación de las Ordenanzas Su elaboración había sido costosa; ' no faltaron conatos de oposición, como el del jurado de Elizondo, Martín de Michelena y Echechipía; tampoco su aprobación fue tan llana y hacedera, en parte por ciertos reparos de los oidores del Real Consejo y en parte por la oposición que hicieron ciertos lugares (Irurita, Oronoz, Berroeta, Almándoz, Ciga, Arráyoz y Garzáin) al capítulo 60 sobre el tiempo en que debían subir y bajar las ovejas a herbagar en los términos comunes. Ambos procuradores, Mendívil por parte del valle y universidad de Baztán y Miguel Mina por la de los pueblos contestatarios, 27 Firma el decreto, como virrey de Navarra, el duque de Alburquerque. Novisima Recogilación de las Leyes del Reino de Navarra ... Pamplona, Editorial Aranzadi (1964), p. 357-358. Por una ley posterior (Cortes, año 175'7) se autorizan las mecetas o fiestas pa- tronales, reducidas a u n solo día de duración: YANGUAS Y MIRANDA, Diccionario de los Fueros. San Sebastián Imp. Ignacio Barón Baroja, 1828; voz mecetas.

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