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Comportamiento social Se renuevan las disposiciones tradicionales sobre el respeto público de los vecinos y habitantes del Valle durante los Divinos Oficios (cap. 13 ) , y acerca de evitar el escándalo por enemistades o mancebía (cap. 14) ; y se intentó prescribir una norma (cap. 5 6 ) , que desecharon los oidores del Real Consejo, a tenor de la cual quedaban condenadas a destierro perpetuo «las mugeres solteras originarias e hijas de vezinos del dicho Valle, que, dexán- dose vencer de la fragilidad humana, o llevadas del vicio de la sensualidad, se conocieren carnalmente con mozos extrangeros, así los que andan de trán- sito como los que vinieren a servir a este Valle». Contrasta la preocupación de los ordrnancistas por los pobres del Valle, con este cintarazo de justicia social: «Item que a los jornaleros naturales y forasteros, que trabajaren en hazer zampeados y otras labores de la tierra, no se les dé más de vn real de jornal por día y el mantenimiento, pena de vn ducado contra el que contraviniere, aplicado por mitad para el Denunciante y bolsa común del Valle, executable por su Alcalde* (cap. 58). Bordura del comportamiento social puede considerarse la prohibición de mezetas, bateos y honras funerarias, de acuerdo con las leyes del Reino de Navarra; quien contraviniere, «assi en el dar como en el recibir* habrá de pagar diez ducados de multa, ejecutable, previa información, por el alcalde, «aplicada por mitad para la Cámara y Fisco de su Magestad y bolsa común» (cap. 57) . Mezeta, parece derivar del vocablo latino vasquizado meza, misa, por la solemnidad litúrgica característica de la fiesta patronal. En aquella ocasión, como en las de los bautizos o bateos (baptear escribe Gonzalo de Berceo), primeras misas y enterrorios, enflaquecían no pocas economías domésticas por el enjambre de parásitos (hombres y mujeres) que se aprestaban a cum- plir como diligentes comensales. José María Iribarren registra el pantagrue- lismo de las mezetas en los pueblos de la Montaña. La ley a que se alude en las Ordenanzas baztanesas fue aprobada en las Cortes de Estella el año 1556: «...Y en lo que toca a las fiestas de Bodas y Bautizos mandamos: que el dicho quarto grado en fuera, ninguno pueda combidar a ninguna persona a las tales Bodas ni Bautizos ni dar de comer en ellas, so la dicha pena de quatrocientas libras, en que incurre el que com- bidare, diere de comer y acogiere a los que no fueren parientes dentro de el dicho quarto grado. Y si alguno que no fuere pariente en el dicho grado, 26 José María IRIBARREN, Vocabulario Navarro. Pamplona, 1952 ; voz mezeta. Completa su noticia con referencias del Diccionario de Antigüedades de YANGUAS Y MIRANDA y las Iruñerias de Ignacio BALEZTENA (Premín de Iruña).

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