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«que se aya de traer y trayga la pena de excomunión» para descubrimiento del culpable en caso de incendio de los términos comunes (cap. 35 y resolu- ción final del Consejo Real). Vecindad No ofrecen novedad la negación de todo disfrute en los derechos y tierras comunes del valle a quien no gozare de vecindad (cap. 44) , ni la limpieza de sangre en quien por casamiento proyectara avecindarse (cap. 55 ) . Considero en cambio una restricción de las Ordenanzas de 1603 (art. 45) el capítulo 61 de las de 1696, por el que se prohíbe la introducción de toda nueva vecindad, la construcción de nuevas casas que no gozaren de antemano derecho de vecindad y hasta la de cuartos nuevos, pegantes a las vecinales, con propósito de formar hogar; y de los hogares sin derecho a vecindad, ya existentes, tomarán nota el alcalde con el escribano y los asentarán en los libros del Valle «por escusar que sus possedores aleguen con el tiempo ser vecinales y no se introduzcan más fogares de los que al presente hay»; y a SUS moradores, que no son vecinos, en modo alguno se les consienta otro ganado que «a cada lechón para el suplimiento del companaje de su mesa». En atención a los pobres del Valle, que deben ser remediados con pre- ferencia a los extraños, se niega la entrada y permanencia de ciertos «natura- les Franceses, que hazen oficio de buhoneros o marchantes» y que en reali- dad «con pretexto de vender quatro Abujetas», viven de la cuestación que para ellos practican algunos muchachuelos (cap. 65). Y en cuanto a los delincuentes fugitivos de Francia, se les concede fuero y sagrado por tres días, al cabo de los cuales deberán internarse a no menos de seis leguas de la frontera, con el fin de evitar toda labor de espionaje e informativa (capí- tulo 66). Derramas El capítulo 54 pone de manifiesto una vez más la autonomía adminis- trativa de que gozaba el valle de Baztán; no solamente dispone libremente de sus montes y términos comunes, sino del privilegio soberano de imponer contribuciones. «Item todas las vezes que el Valle no tuviere efectos e inte- reses promptos en la bolsa común, para seguir sus pleytos, ocurrir a lo que sea del servicio de su Magestad, y paga de las contribuciones Reales, defensa de los derechos del Valle y castigo de los ladrones como arriba se refiere (cap. 53 ) , el Alcalde y Jurados, siendo juntos, pueden echar y echen derra- mas en sus vezinos, como se ha acostumbrado, y por este medio suplir las necesidades que se ofrecieren y fueren demás de las que se puedan pagar de las rentas del dicho Valle, y de lo que assi se recogiere se haga entrego al Tesorero y se le haga cargo de ellos en sus quentas».

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