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Novedad que silenciaron las Ordenanzas de 1603, tal vez por lo reciente del hecho político, es la relativa a la elección de alcalde. Se establece que todos los vecinos de Baztán tienen derech~,cuando corresponda nombrar «Alcalde y Capitán a guerra trienal», a emitir su voto en la casa concejil, después de celebrada la Junta general del tercer día de pascua del Espíritu Santo. Los tres candidatos que obtuvieren mayor número de sufragios se presentarán con la carta de creencia ante el virrey y capitán general de Na- varra, el cual despachará el título en el que escogiere de la terna; el nom- brado prestará juramento ante el alcalde cesante y designará luego un tenien- te alférez, «para sus ausencias y enfermedades», «persona capaz y vezino, residente en el Ualle y originario de él por sus quatro abolorios~(cap. 5 ) . Se completan estas disposiciones con la relativa a los recogedores de derramas reales y concejiles (cap. 3 ), nombramiento del tesorero en la Junta general de San Miguel de septiembre (cap. 4 ) , y celebración de cuatro Juntas particulares del alcalde con los regidores, los domingos antecedentes a las Juntas generales (cap. 11 ) ; revista militar una vez al año, a cargo del alcalde (cap. 52 ) . Irabelarrac En las Ordenanzas de 1603 se estatuía que el «ganado vaquío~debía mantenerse en los altos desde la Cruz de mayo a San Martín de noviembre. En los caps. 30, 41 y 47 de las de 1696 se expresa con mayor precisión que, durante ese período del año, los pastos próximos a la población deben reservarse por lo común para el ganado de labranza (Irabelarrac, pastos-hele- chales, acotados). Política forestal «Por cuanto los montes, ayedos y robredales del dicho Valle se allan muy despoblados por el grande consumo de las ferrerías» . .. «y a esta causa rinden poco pasto*, se limita a 30 el número de lechones y lechales que pueda tener cada vecino, por ser cosa comprobada la poca utilidad de criar muchos (cap. 42) ; se obliga a cada vecino a plantar cada año aquatro plan- zones de robre para repoblar los montes y Ilecos, de que ay mucha necesi- dad» (cap. 51 ) y se renuevan las prohibiciones y penas contra las talas y descortezo (caps. 19, 20, 22, 26, 27, 48) . No aprobó el Consejo Real vetea, Garzáin, Lecároz, Ciga, Berroeta, Arráyoz, Almándoz y Oronoz dos por lugar o pueblo. 25 Se mencionan entre las rentas del Valle las arrendaciones del vino, las ventas de montes, yerbas y aguas, las derramas o impuestos y la mitad de los beneficios de !a ferreria de Baqueola, qi?e compartía con el monasterio de Urdax. Véase "C~adernosde Etnología y Etnografía de Navarra", 31 (Pamplona, 1979), 140-149.

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