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Labaqui, vecinos de Elizondo; Juan de Urrutia, vecino de Garzáin y Pedro de Goyeneche Urdineta, vecino de Berroeta. Al mes siguiente, 17 de junio, en la misma Casa Concejil del Valle, «leyó en voz alta e inteligible» el escribano Juan de Echeverz las citadas Ordenanzas y explicó «en la Idioma Bascongada a los que no entienden la Castellana, todo lo que se expresa en 10 escrito para Nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos». Y los junteros, «ninguno discrepante, de un acuerdo y voluntad, las loaron y aprobaron por justas, legítimas y necesarias para el buen gobierno y bien común y universal del dicho Valle». Y comisionaron al procurador real, José Fernández de Mendívil, para su exhibición ante el regente y oidores del Real Consejo de Navarra, a los cuales pidieron y supli- caron su ratificación, con todo el peso de la autoridad real y mediante judi- cial decreto. Gobierno político Constan las Ordenanzas de 1696 de 68 capítulos, en los que se han incorporado, con las modificaciones pertinentes, las de 1603, denominadas «Ordenanzas viejas ». Los seis primeros versan sobre el régimen político administrativo de la tierra de Baztán. Se determina por el primero que cada uno de los 14 lugares ha de nom- brar el día de Navidad de cada año su jurado respectivo, el cual prestará juramento ordinario ante el alcalde, en la junta general que se celebra el ter- cer día de dicha pascua, con asistencia del «Alcalde, Jurados y Diputados, Cavalleros, hijosdalgo del Valle». Se les abonará por su cargo dos ducados anuales. En el segundo capítulo se establece que cada lugar o pueblo ha de nom- brar dos diputados colaboradores del jurado en el gobierno político de su respectiva jurisdicción; prestarán el juramento ordinario de bien obrar en manos del cura o párroco, «según es de costumbre antigua». ,41 describir las cuatro Juntas generales que se han de celebrar según vieja tradición (cap. 5 ) , se reitera, que, a tenor del auto acordado confirma- do por el Real Consejo, no podrán concurrir sino 50 vocales: el alcalde, el secretario, los 14 jurados y «los treinta y quatro restantes, Diputados seña- lados y embiados por los catorce Lugares, según su población, y en concejo de Vaqarre de cada Lugar, para cada junta general u para los que los seña- laren». M 24 No deben confundirse los candidatos a las Juntas generales con los diputados ad- juntos a cada jurado para el gobierno local. Errazu, Arizcun, Elizondo e Irurita nombraban en total 16 diputados a Juntas, cuatro por localidad; Aniz solamente uno; Azpilcueta, El-

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