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Bb) ORDENANZAS DE 1624 (1628) Sospechaba de su existencia por la alusión que se hace en las Ordenanzas de 1696 (p. 5 ) : «que ha passados de sesenta y quatro años que se hizieron las ordenanzas, cotos y paramentos, confirmados por el Real Consejo; por los quales se ha governado este dicho Valle después acá». Y como no consta que las de 1603 se presentaran a real aprobación y como se fija un lapso de tiempo intermedio más corto que el correspondiente a ambos extremos cote- jados, mis barruntos parecían consecuentes. En los días que corrieron desde que entregué para su publicación la parte fundamental de este trabajo hasta la corrección de las primeras prue- bas, alguien tuvo la gentileza de facilitarme la copia que, de los cotos y para- mentos de 1624, había hecho en 1671 el prior de Velate, Dr. D. Pedro de Echandi y Echenique. Mi sincera gratitud. Reunidos en junta general y abierta el día 28 de mayo de 1624, tercer día de Pentecostés, los vecinos del valle de Baztán con sus autoridades muni- cipales, encargaron la reforma y enmienda de las viejas ordenanzas a su alcal- de, D. Miguel de Elizondo, señor del palacio de Datue, a D. Miguel de Nar- barte escribano real y del juzgado y regimiento de dicho valle, y a Iñigo Gamio vecino de Arizcun y a Miguel de Echandi, del lugar de Zuraurren. Constan de 52 artículos que, en general, simplifican y mejoran los pre- cedentes del año 1603. Se sustituyen las multas de florines por las de duca- dos y reales; las señales hechas con «punzones» (ord." 18 ) por las que han de hacerse «con azadas y layas»; y los «sellos» de las cubas (ord." 6 ) por «cercillos». Se encarece la necesidad de cuidar del arbolado para evitar compra de roble, «con mucho gasto y detrimento de la Valle y de sus vezinos~en tierras extrañas de Baigorry, Baja Navarra, Alduydes y señorío de Vértiz ( ord." 12 ) ; y se completa el goce de vecindad ( ord." 48 de 1603 equivalente a la 44 de 1624) conque se hace «conforme el fuero y costumbre de la dicha Valle». Supresiones notables son las de los artículos 34 sobre corte de manza- nos ajenos; y 35 referente a hurtos de frutos y de ganados. Y omisión muy extraña la del artículo 45 sobre limpieza de sangre de todo forastero que pretendiera avecindarse en Baztán; y la del 56, por el que se prohibía la donación y venta de vecindades (casales) a los que no fuesen oriundos baz- taneses por padre y madre. (Pueden comprobarse en el Apéndice 11 las orde- nanzas que se citan.) Una y otra limitación (la de limpieza de sangre en los advenedizos y la de venta de casales de vecindad) vuelven a insertarse, con mayor fuerza expresiva, en los capítulos 55 y 61 de las Ordenanzas de 1696.

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