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Valle, sea tenido y obligado de traer su filiación de limpieza e hidalguia; y si no fuere hijodalgo y limpio, no sea admitido por uezino ni pueda gozar de vezindad ny entrar en cargos ny officios de gobierno de la dicha Valle» ( ord." 45 ) . En el archivo baztanés de Elizondo se hallan algunos testimonios de ésos, aun de individuos que procedían del valle, pero que se habían criado fuera de su jurisdicción, como aquella «Hidalguie de Bernard d'Acerileta du lieu d'Arizcun en la Vallée de Baztan*, año 1687. Un originario de Arizcun, afincado en tierra extraña, por propio impulso solicitaba certificado de lim- pieza de sangre; puesto que coterráneos suyos habían promovido pleito, a costa del Valle, contra los agotes, para que no fueran admitidos por vecinos de la dicha universidad y valle. En junta general, celebrada frente a la casa llamada Francesena, el 28 de mayo de 1.581 se había acordado apoyar finan- cieramente la demanda interpuesta por el lugar de Arizcun. Y Juan de Arre- chea, cuyo es el palacio de Arrechea en Elizondo, les había entregado 26 ducados en oro y plata, recibidos a cuenta del ferrón de Añoa, Domingo Do- legaray, «para seguimiento del pleyto~. 22 Este celo por su hidalguía y lim- pieza de sangre valió al Valle de Baztán que sus hijos fueran exentos (año 1773 ) , del servicio militar obligatorio. No consta que se requiriese la aprobación del Consejo Real ni el sello de su Real Chancillería para la observancia de las precedentes ordenaciones. Se descarga la responsabilidad de su cumplimiento sobre cuatro personas diputados, que serán elegidos cada año en la Junta general o bazarre del día de San Miguel, uno por cada cuartel; obligación suya será inquirir y dar cuenta de los contraventores al alcalde e instruir las diligencias, pedimientos y autos pertinentes (ord." 55 ) . Los cuatro cuarteles aludidos son los de Bastangoiza, que se compone de los lugares de Errazu, Arizcun y Azpilcueta; de Elizondo, con el lugar de Elizondo y los de Lecároz y Elvetea; cuartel de Erberea, con Irurita, Gar- záin, Arráyoz y Oronoz; y de Basaburúa, al que pertenecen Ciga, Aniz, Be- rroeta y Almándoz. Las multas se destinan para la bolsa común del Valle, cuando la inob- servancia de los «coptos y paramentos» puede perjudicar a cualquiera de sus vecinos y habitantes (ord."", 5, 13, 14, 15, 23, 28 a la 33) , para la iglesia en delitos de latrocinio, sobreprecio o incumplimiento religioso (ord."" 35, 38, 39, 42) o para el particular perjudicado (ord." 43) . 22 Domingo de Dolegaray firma la carta de pago de los 26 ducados en favor de Juan de Arrechea el 23 de noviembre de 1582; firma con Dolegaray, entre otros testigos, "Pelén de Hualde, herrón del monasterio de Urdax". Ambos documentos (el de pago y el de la Junta general) en el legajo 5 del notario Pedro Ytúrbide: APN, Pamplona.

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