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bre; '' el del aceite dulce por el antruejo (carnaval); el de la carne por Pas- cua de Resurrección o de Pentecostés. Al jurado de Elizondo, con sus dipu- tados, se autoriza, en razón a sus mayores consumos de vino, carne y aceite con motivo de las juntas, audiencias y ayuntamientos y por ser lugar de paso, para tomar por sí estas decisiones, cuando el alcalde y los otros jurados procedan con negligencia. Y al jurado y diputados de cada uno de los otros lugares se encomienda la fijación de precios de la fruta, queso, pescado fres- co, sardinas y de «las cossas semejantes que vienen a vender a los dichos lugares; y ninguno pueda bender sin la dicha estima, so pena de quatro reales el que lo contrario hiziere, para la yglesia de tal lugar». Las disposiciones sobre ganadeda parecen conformadas por el temor a la falta o insuficiencia de pastos: el vacuno habrá de mantenerse en los lugares altos desde la Cruz de mayo a San Martín de noviembre (ord." 44 ) ; se prohíbe llevar a los pastos, puercos comprados fuera del valle (salvo fecha y número limitado) y «boyarrones, ni vacas, carneros ni marruecos» desti- nados a la reventa, so pena de carnereamiento del ganado menudo y de dos reales por cabeza del ganado granado; se limita el número de cabezas de ganado lanar (ord.""6 y 47 ) , se condenan a carnereamiento las cabras da- fiinas (ord." 49) ; y se manda a cada uno de los 14 pueblos nombrar guardas o costieros para defensa de sus heredades y manzanales (ord." 5 0 ) ; y que ningún particular apaciente por su cuenta el ganado propio, sino que lo llrve a las «vaquerías y porquerías concegiles» (ord." 51 ). A quien matare oso o lobo o capturare sus crías, se le premiará con dos ducados de los bienes del Valle (ord." 53). Ordenanza que refleja preocupación por la salubridad pecuaria es la 54, por la que se prohíbe cubilar puercos en las bordas de las ovejas y ovejas en las pocilgas (ord." 54) . Limpieza de sangre Entre las ordenanzas 44 sobre el ganado vacuno y las 46 sobre «como se han de gozar los paztos», se inserta aquella otra «sobre la limpieza de los estrangeros», que no dejó de influir en el estancamiento demográfico del valle y universidad de la tierra de Baztán: «Ottrosy. Por quanto los Vezinos originarios descendientes de la dicha Valle an sido y son hijosdalgo, como es notorio y consta por sentenqias y documentos públicos, se ordena y man- da que qualquier estrangero de la Valle que biniere por cassamiento o com- prando una cassa vezinal o de otra qualquiere manera, por vezino a la dicha 21 Así se venía practicando desde tiempo atrás. Con fecha 30 de diciembre de 1572, había arrendado el ayuntamiento de Baztán a Pedro de Echebelz, vecino de Errazu, la provisión de vino de la Ribera, a 14 corilados la pinta. Notario Pedro de Ytúrbide, leg. 2, APN, Pamplona.

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