BCCAP000000000000050ELEC

No son éstas las primeras Ordenanzas; pero como no se observaban ni guardaban las precedentes, acordaron los vecinos del lugar, congregados en su parroquia1 iglesia de Santiago, («siendo todos juntos y concordes, constituyeron, hizieron, crearon y ordenaron». .. ) conservar y goardar, si assi fuere en serbicio de Su Magestat, para en adelante, las dichas Ordenanzas, todas enteramente o las que fueren en servicio de su Magestat». Y en su junta de 15 de enero de 1544 las aprueban; y nombran por sus procuradores ante el Real Consejo a Juan de Jaca, Juan Martínez de Lesaca, Pedro de Zozaya, Juan de Arizcun y Juan Burges de Elizondo. Se hereda de las primitivas la preocupación por evitar pleitos y reyertas a causa de los hurtos y robos de frutas y ganado, el respeto por las horas de los Divinos Oficios y la hospitalidad con los muchos transeúntes que bus- can albergue. Se configuran las presentes Ordenanzas, al estilo tradicional, como per- petuas; y se despliega su ámbito geográfico desde el casco urbano con sus habitantes a las tierras de cultivo, prados y helechales, que, con el califica- tivo de término amojonado, se consideran por lo menos como de posesión inmemorial. Constan de 26 cláusulas o disposiciones no numeradas. Las cuatro pri- meras versan sobre la prohibición de jugar en público durante los divinos oficios (misa, vísperas y procesiones); el infractor pagará de multa una libra de aceite, para la iglesia parroquial. Y la misma pena recaerá sobre quien, sin estar legítimamente impedido por enfermedad o por atenciones domésti- cas, faltare a la misa de precepto. Las disposiciones quinta a trece prescriben lo relativo a la policía de abastos, que habrán de ejercer los cuatro diputados del lugar con el jurado o jurados que representan a Elizondo en las Juntas Generales. Deberán fijar al principio de cada año los precios del pan, vino, carne, tocino, aceite, cebada, sidra y de cualquier otra vitualla, «lo más barato que puedan» e im- poner la pena correspondiente «sin misericordia alguna» a quien encareciese la mercancía. Examinarán pesos y medidas; si faltare una cuarta en libra, pierde el vendedor todo lo pesado; si menos, pagará al respecto del fraude. Si la falta en peso fuere en el pescado, pague la mitad. El vino se venderá a 12 libras cuartón y la sidra a 14 libras. Si se fallare en cantidad o en al industrial baztanés, D. Pedro Esarte. En la biblioteca del colegio de Lecároz hay otra que se había procurado muchos años antes el P. Germán de Pamplona, cuando preparaba material para su Protohistoria de Baztán, muerta en proyecto. 3 Por su tradición jacobea, que puso de relieve el P. Germán de P., en "Príncipe de Viana", 96-97 (Pampiona, 1964), 218, y por su emplazamiento y su capitalidad ejerció Elizondo especial atracción sobre los viandantes de ultrapuertos, Otsondo y Velate. 4 Cuartón o cuarterón, medida del vino, equivalía a la cuarta parte de un carapito; de 12 carapitos constaba la carga. YANGUAS Y MIRANDA, Diccionario de Antigüedades, 11,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz