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Valderro y Baztán haber respondido con simples protestas literarias y algún que otro apaleamiento al avance continuado de sus vecinos ultrapirenaicos. El tratado de 2 de diciembre de 1856, firmado en Bayona, bajo la euforia imperial de Napoleón 111 y la rivalidad decadente del gobierno isabelino, cortó a cercén nuestros derechos tradicionales al Quinto Septentrional, y a más de 2.500 Ha. de la Navarra oriental. l8 La expresión «para que estén allí durante el quinto» abarca el plazo «desde San Miguel a San Andrés», por el cual se pagaba un tanto a la real cámara y fisco en proporción a los puercos que pastaran en término de los Alduides o Quinto Real. Complemento de la ordenanza anterior puede considerarse la obligación que se impone a los jurados del valle de Baztán de visitar «los términos y mugas en el gozamiento de las hierbas y agoas y paztos», con las personas que les pareciere oportuno (para evitar atropellos); y la de hacerse cargo, juntamente con el alcalde, de cualquier prendamiento o carnereamiento he- cho por los particulares (ord." 10) . Es cláupsula que alude no sólo a los con- flictos baigorrianos, sino a los convenios de facerías que mantenía Baztán con sus vecinos franceses. d ) Política forestal. Aunque desde antiguo se vienen tomando acuer- dos para proteger el bosque, han sido letra muerta; de ahí la falta de madera, especialmente de roble, para la construcción y reparo de los edificios; por lo que se ordena que, pena de cuatro ducados por cada pie, ninguno sea osado en vender «robles ni mayranes lg algunos, fuera de la dicha tierra*. Tampoco se autoriza a los artesanos el aprovechamiento, para sus obras de exportación, de robles, fresnos, avellanos, manzanos silvestres ni otros árbo- les frutales. Podrán en cambio utilizar olmos, sauces, chopos, alisos y otros árboles no fructíferos, «los oficiales que hazen cuezos, gambellas, cocharros (kaikus?), morteros, herradas y tajadores y otras semejantes obras» (orde- nanza 12) . Se prohíbe asimismo la tala y descortezamiento de robles, so pena de un florín por planta, y de hayas, a medio florín, si se desforestó por rozar la tierra para cultivo o pastizal (ord." 14 ) ; que si fuera para hacer leña, pagará dos florines por cada pie de roble. De éstos podrán descortezar los zapateros, hasta mitad de tronco no más, los llamados ameza (especie de quijo) (ord." 30) ; su destino debió de ser el de curtimbre o tenería. 18 E. ZUDAIRE, Facerias, 1. cl., pp. 63-84. 19 Mayranes, en dialecto bajo navarro, vale "material de construcción" (Azkue). P. 1,hande deriva este vocablo del provenzal mairan que, como "madera" y "maderamen" proceden del latino "materia".

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