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comfin con supresión de los pasos y cañadas por donde suele caminar el ganado o pacer las hierbas y pastos y beber las aguas; y donde se notare semejante aprovechamiento, volverán a franquearse los viejos pasos y caña- das en anchura de quince codos (ord." 32) . Tampoco se pueden roturar tierras ni construir bordas en los términos fronteros con pueblos o con casas principales, «donde redunda daño notorio a los tales pueblos y cassas principales» (ord." 24 ) . En oposición a lo observado hasta entonces, se manda que quien seña- lare lote del común para su cultivo, haya de cerrar con cerco de piedra o limitarlo con una acequia, bastante ancha para que no peligre el ganado, y a condición de dejar portillos franqueables al tiempo en que, terminada la " recolección, pueda entrar libremente el ganado a pacer la hierba (ord." 26 ) . Se prohíbe en cambio cerrar tierra o campo del común, «que no sea feneral», para disfrute exclusivo de su hierba; y se autoriza a cualquier veci- no a echar a dicho cerrado sus bestias y aun a cortar la hierba y llevársela a su casa (ord." 27) . Tres ordenanzas se refieren a los manzanales: la 19, por la que se ordena respetar el manzana1 que tuviere plantas en sus cuatro cantones, por ma- nera que ningún otro vecino pueda roturarlo; «y questo mismo se entienda en los castaños»; por la 22, se establece que pueden cerrarse en tiempo de fruta, desde Pentecostés a San Lucas (18 de octubre) y durante los ocho primeros años de hecha la plantación; y por la 23 se obliga a cuantos tengan plantío de manzanos en tierra común, y que habrán de distar un tiro de ballesta de la amojonada, a asentarlo e inscribirlo en los Libros del Valle, so pena de un ducado para la bolsa común. C ) Ganado. No solamente se han de respetar los pasos y cañadas y franquear la entrada a los cercados en tierra del común, una vez hecha la recolección, como fomento de la ganadería, sino que se legisla sobre pro- tección de acostaderos, número de cabezas, lugares y épocas de pastaje y prendamientos. Se prohibe desforestar y rozar los seles y bustalizas, apete- cidos por el ganado en razón de su hierba jugosa y de su umbroso cubillar. Alcalde y jurados deberán visitarlos y volver a su ser los roturados, así como los caminos y veredas en las endereceras públicas y reabrirlos, en su caso, en anchura de 24 codos; si fueron absorbidos por tierras cultivadas, deberán recuperarlos en anchura de 15 codos (ord." 11 ). Quien haya levantado borda en término común no puede impedir que en ella se refugie ganado ajeno, salvo que guarde en ella mijo, trigo o casta- ñas y cuando haya de guarecerse su ganado particular (ord." 25) . Caso que desee enajenarla, puede hacerlo, mas no la tierra o solar sobre que se asienta, por ser del común (ord." 31 ) . Pechará un florín de multa quien acarrease

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