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y jurados del valle, el año 1631, y se ratifica su renuncia por real cédula expedida el 10 de julio de 1656. " Cuando algún pueblo o algún vecino de la hermandad de Baztán mo- viese pleito por razón de tierras propias o del común, quedan comprometidas las rentas del valle, a condición de que el pleiteante se sujete al dictamen del alcalde y de sus jurados. Y si por vía de pleito, se ganase «algún pedazo de tierra en tierra común», dicho lote entrará a formar parte del común, aun cuando se le confíe su explotación a tenor de la ordenanza dieciocho (ord." 7 y 8 de las de Iturbide). Administración Económica a ) Mercados. Se inspiran en las Ordenanzas de Elizondo, que se complementan con la disposición quinta sobre pesas y medidas, que han de ser «marcadas, selladas y alliadas conforme los pessos y medidas de la Ciudad de Pamplona, que es aforada esta tierra a la dicha Ciudad»; y con la sexta sobre cata de la sidra por el jurado y diputados, para comprobar si está agua- da, y para fijación del precio según su calidad. b ) Tierras. Las ordenanzas 18, 20, 21, 24, 26 y 32 versan sobre tierras comunes y amojonadas; la 27 sobre fenerales o praderas y las 22 y 23 sobre plantación y defensa de manzanales y castañares. Quien deseare cultivar eil tierras del común, debe señalar con punzones sus cuatro cantones y labrarlos con laya o con azada; si pasado un año, no la pusiera en cultivo, cualquier otro baztanés puede denunciarlo y cultivarla en provecho propio (ord." 18 ) . Al alcalde y jurados han de vigilar estrecha- mente las lindes de las tierras amojonadas, para que no aumenten a costa del común. Tierras amojonadas no significan tanto de propiedad privada, como de posesión inmemorial. Si generación tras generación, cuidaba la familia de cultivar su lote, acababa por convertirse en amojonada y desligarse definiti- vamente del común. Creo que por muchos años la única propiedad privada de la tierra fueron algunos lotes propios de las llamadas casas antiguas o vie- jos palacios, que tradicionalmente fueron 12, aunque en época moderna se contaran hasta veinticuatro. l5 Queda prohibido en el futuro «cuartear de tierras comunes, so color de hazer después amojonados» (ord." 20 ) ; y se reitera la antigua prohibición de mejorar las tierras amojonadas con cercenes del común (ord." 21) . Tampoco podrán roturarse ni sembrarse tierras del 14 Archivo General de Navarra (AGN), C. de Comptos, "Del Tributo et Baylio de Baztán, con los censos, molinos de Mayer ...". 15 Se consideran como de solar antiguo los palacios de Jaureguizar y de Irurita, en Irurita; Zozaya (Oronoz), Aróstegui (Lecároz), Iturbide (Garzáin), Echayde (Elizondo), Ascó y Jarola (Elvetea), Azpilcueta (Azpilcueta), Ursúa, Arizcun y Verpara (Arizcum).

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