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Ordenanzas baztanesas Covián y Junco, presidente que fue de la Audiencia Territorial de Pam- plona (1899-1901) y más tarde magistrado de lo Civil en el Supremo, dejó escrito: «En materia civil, la unidad de fuero resulta evidente; pero no así la político-administrativa, pues hay ejemplos, como el del Valle de Baztán, que constituía una república bien organizada, bajo el sistema unitario, porque en los 14 pueblos había Ordenanzas únicas, un solo Ayuntamiento con su alcalde, una Tesorería y la comunidad de pastos sin distinción». «Esto no quiere decir que hubiera diferencias en cuanto al régimen político y a los que llamamos derechos individuales, porque en esa materia no podía menos de existir cierto grado de identidad como ocurría en Ara- gón. Y es que coincidieron desde luego los fueros municipales y luego los generales. » ' ORDENANZAS, COTOS Y PARAMENTOS DE LA VILLA DE ELIZONDO No anduvo muy atinado el ilustre jurista Covián en señalar como únicas Ordenanzas las comunes a todo el Valle de Baztán; porque la villa y lugar de Elizondo las tuvo propias y anteriores a las del Noble Valle y Universidad. Y aprobadas y refrendas por una provisión real que, en nombre de sus majestades, el emperador Carlos V y su madre D." Juana, despachó el Consejo y Corte Mayor de Navarra, so el sello de la Real Chancillería, en Pamplona, viernes, 15 de febrero de 1544. Procurador por la villa Juan Burges de Elizondo; alcaldes de Corte, Durango y Maiza; notario Gil de Ollacarizqueta. Corrigió y coi~certó dichas Ordenanzas con el original el escri- bano Miguel de Ecay. 1 Víctor COVIAN Y JUNCO, Derecho Público Histórico del Reino de Navarra. Apéndice a El Derecho Civil y Privado de Navarra y su codificación (s. 1. n. a. Madrid), pp. 405-406. 2. La engrosa o traslado notarial de las Ordenanzas de la villa de Elizondo en el Archivo General de Navarra, sec. Procesos. Debo fotocopia, que agradezco sinceramente,

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