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excepciones, suele aludirse a las auriches o aurichas en el quitamiento de dote o carta de pago. Esos dos casos se reducen al palacio de Yturraldea, cuyos dueños «se tienen por contentos y satisfechos y paguados de dicho dote y auriches)); y al de Datue, cuyo señor, Eneco Sanz, se declara asimismo «satisfecho, entregado y pagado a todo su placer y querer, salvo que el dicho Machín y sus fiadores se quedan por pagar las auriches». También el zapatero de Irurita, Martín de Arráyoz, da testimonio de haber recibido 39 ducados, la mitad en dinero y la mitad en ganado vacuno, «conforme al uso de esta tierra de Baztán»; y una puerca de auriches, que seis años antes había prometido su yerno Juan Pérez de Larralde, natural de Aizaaoa, por razón y a causa de su matrimonio con María de Arráyoz.'O Por auriche' parece debe entenderse la donación de ganado, y más par- ticularmente de ganado vacuno, como complemento de la dote. a ) Item assi bien es acordado y concluydo entre las dichas partes que la dicha María de Yturbide por auriche aya de dar al dicho señor de Ver- gara dos nobillos buenos o dos bueyes a estimación de dos presentes ... «Assi bien es aprovado, concluydo e acordado entre las dichas partes que la dicha Maria de Yturbide aya de dar y pagar por auriche, como dicho es, veynte vorregas, sufficientes a dos de los presentes de ambas partes.. .» en dos pla- zos, como los novillos. Todo lo cual se complementa con otros regalos que ha de hacer María de Yturbide, señora de Apezteguía; mas no se especifica que hayan de hacerse por vía de auriche. «Item assi bien ... que la dicha María de Yturbide aya de dar y complir a la Sennora de Vergara, muger del dicho Johanes, sennor de Vergara, una saya y gabardina de panno colorado, bueno y conbeniente y pertenesciente a la persona de la dicha Sennora de Vergara.. . » «Otrossi es acordado y concluydo entre las dichas partes que la dicha María de Yturbide aya de dar y dé al dicho palacio de Vergara y a su hija, tres ropas de cama, honestas y suficientes al dicho palacio; e a la dicha.. . de Apezteguía, su fija, aya de dar sus vestidos dubles y buenos, como perte- nescientes a ella.» 21 b ) Petri Sanz de Errazuriz prometió a los dueños de Yturraldea «dar y paguarles la suma de cient ducados y ciertas aurichas, la mitad en dinero y la otra mitad en ganado». Y Juanes Yturralde y su mujer Graciana mani- fiestan haber recíbido y cobrado del dicho Petri su yerno que presente estaba miento faceaero entre Johanes de Ohárriz y María Pdrez de Echevertz, gara la suce- sión a la casa de Echevertz y María de Ohárriz y Juangot de Echeverz a la del palacio de Ohárriz (Lecároz). Elizondo 2 de mayo de 1527. Notario Johanes de Elizondo (1507- 1545). APP. 20 Irurita, 4 de marzo de 1582. Notario, Pedro Yturbide. APP. 21 Carta de contrato matrimonial entre Johanes de Vergara y María de Yturbe, señora de Apezteguía. Elizondo, 25 de abril de 1523. Notario Joanes de Elizondo. APP.

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