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se acentúa la obligación de tornar y restituir el dote, llegado el caso, «la meatad en dineros e la otra meatad en ganados, como la costumbre de la tierra de Vaztán». Y con el notario Johanes de Elizondo concuerda el suce- sor, Pedro de Yturbide al consignar en las capitulaciones para la sucesión al palacio de Iturraldea, que se reintegrarán a Petri Sanz de Errázuriz, los cien ducados de dote, «la mitad en dinero y la otra mitad en ganado*. e ) «Item fue concertado y capitulado entre las dichas partes, en caso que Dios ordenare de la dicha Ysabel de Yturbide, sin dexar creatura o crea- turas del dicho matrimonio o dexando fenecieren aquéllas sin heredar el dicho palacio y sus pertenencias, en tal caso buelba el dicho dote y camas al dicho Sancho Yturbide, mayor de días, o a sus causa obientes, ecepto que en tal caso la dicha Ysabel de Yturbide pueda disponer a su propia voluntad hasta en cantidad de cincuenta ducados de la sobredicha cantidad y dote que se le a mandado». Expresión un tanto extraña. Si muere ¿cómo podrá dis- poner ni de cincuenta ni de un ducado? Tal vez quiera significarse que si se probare que los gastó en vida, no se pedirá cuentas a su marido Pedro de Arráyoz. Aunque, por respeto al formulario tradicional, se repita cien años más tarde idéntica cláusula imprecisa, se introduce algún elemento luminoso: «Y si sucediere la muerte de ella, tenga facultad de disponer del dicho dote treinta ducados en favor de quien quisiere, fuera del gasto de sus funerales; y acaesciendo por su muerte, el esposo tenga la misma mano de disponer de lo que se le dona y lo demás se restituya al donador y donadoresp. ls Si quien primero muriese, sin haber dejado hijos legítimos, fuera Pedro de Arráyoz, su mujer, Isabel de Yturbide, «pueda tornar a su casa y gozar todo el dicho dote con las dichas arras y amejoramiento~. AURICHES, AURICHAS Y AURECHES Como vocablo, no lo encontré registrado en parte alguna, salvo estos contratos baztaneses en razón y a causa de matrimonio; y no en todos. Como significante, es parte complementaria del dote, cuyas suertes no siempre coin- ciden; como significado, espero poder precisar su alcance. No se mencionan las auriches en las capitulaciones Indart-Echandi de Zurrauren, ni en las de Arráyoz-Iturbide, ni en las de Olloqui-Jaureguízar, ni en las que preceden al doble compromiso matrimonial entre las familias Ohárriz, del palacio de su nombre, y Echeverz. lg Tampoco, salvo un par de 12 Garzáin, 4 de diciembre de 1664. Contrato, en razón de matrimonio, de Miguel de Irurita y Arrechea con Ana de Dolegaray, natural de Elizondo. Notario Felipe de Narvarte. Copia Archivo de Baztán. 19 Capitulaciones matrimoniales entre el señor de Ohárriz, Miguel, y Auso de Echeverz y Graciana su mujer, señores de la casa de Echevertz, en razón dcl caza-

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