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35 florines, contando por cada un florín a 30 sueldos carlines prietos, a su suegra Domenech de Aynoa, viuda de Johantoco de Elizondo y señora, por consorte, de la casa llamada de Errotaqayarena, en el dicho lugar. Compro- mete su casa y haciendas a la devolución de la dote, «si caso contecia, 10 quoal Dios no mande, que vos el dicho Marti Sanz e Domenech vuestra sposa e muger oviesedes de partir uno del otro por muert o en vida, a menos de creatura o creaturas et empues deveniendo dellas. En tal manera que de vuestra genolla dambos a dos non fincase qui heredasse la dicha casa de Errotasayarena con sus tierras, derechos e pertenencias, que en tal caso, Nos los dichos Domenech de Aynoa, madre de la dicha Domenech e.. . mis fijos e fija prometemos e habernos en convenio de render e restituir los dichos XXXV florines de moneda de dote a vos el dicho Marti Sanz D'Arroqui, yerno de mí, la dicha Domenech, e coynado de nos los dichos Johanes e María Johanto e Mtie., hermanos y hermana de la dicha Domenech, menor de dias, si al tiempo erades plena(sc) de vida e si no a vuestros herede- ros.. .». l6 Un acuerdo que amplía lo dispuesto en el «Amejoramiento». b ) Generalmente se expresa que basta la disolución del matrimonio, sin herederos legítimos, para quedar obligados a tornar y restituir el dote o la dote: «Si el dicho matrimonio deveniese y consumiese a menos que tubiesen creatura o creaturas entre dichos Joanot Duchucoeta y la dicha Gra- ciana su dicha muger o habidas aquellas moriesen e no heredasen debida- mente la dicha casa e palacio de Datue y sus pertenencias». «Si caso conte- cía.. . que vos los dichos Domingo e Maria vuestra esposa e muger oviesedes de partir uno del otro por muert o en vida a menos de creatura o creaturas et enpues debeniendo dellas en tal manera que de vuestra genolla danbos a dos no fincase qui heredase la dicha casa de Larraldea con sus tierras, heredades, drechos e pertenencias.» l7 Y en todos los casos se repite que quedan hipotecadas y empeñadas la casa y sus pertenencias y tierras como garantía de dicha restitución. C ) La señora de Jaureguízar, Graciana de Zozaya, se compromete a restituir 400 florines y el tazón de plata a su yerno Pedro Olloqui «e bien assi trezientos florines de la dicha moneda, contesciendo el dicho caso de restituir, a la Señora del palacio de Olloqui o a los obientes suyos, quedando los otros cien florines para la dicha Johana, su fija, por amejoramiento». d ) En el caso de casamiento facedero que conciertan Catalina de Goicoeche y los cabezaleros de su difunto marido con Johanes de Vergara, 16 Elizondo, 28 de febrero de 1512. Notario Johanes de Elizondo, núm. 218. APP. 17 Quitamiento de dote, en razón de matrimonio firmado y fecho entre Domingo de Irurita, ferrero, y Maria de Larraldea, hija de Miguel de Larraldea y Johanato de Irurita, su muger, que declaran haber recibido de su yerno 60 florines por vía de dote. Irurita, 12 de junio de 1513. Notario Pedro de Elizondo. APP.

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