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Ysabel de Yturbide su esposa, para en caso que Dios ordenare dél, sin dexar crcaturas o creatura della, que herede el dicho palacio y sus pertenencias, o dexando fenecieren aquéllas, es de saber, la suma de cincuenta ducados, los que le aseguró sobre todos sus bienes habidos y por haber». l2 No todos eran tan discretos como Pedro de Arráyoz en el ofrecimiento de arras a sus 'futuras mujeres; para evitar excesos, «que vienen a destruir muchas casas y haciendas», las Cortes de Navarra, reunidas en Pamplona, acordaron que las arras no pudieran exceder de la octava parte de la dote aportada por la mujer; l3 disposición que se refleja en las capitulaciones por matrimonio facedero entre Ana de Dolagaray y Miguel de Arrechea: «Item a la esposa se le adjudican por sus arras la octaua parte de su dicho dote». l4 RESTITUCION DE LA DOTE En el Amejoramiento del Rey Don Phelipe se determina: «Et nos, que- riendo poner remedio convenible sobre esto, establezemos por fuero que si padre o madre o quoalquiere otra persona fiziere donacion por razon de matrimonio, si moriese el que recibe la donacion sin creaturas que devan heredar, que los bienes de la dicha donacion tornen al padre o a-la madre o ad aqueill o ad aqueilla que fiziere la donacion. Et si moriese con creaturas et moriesen las creaturas ante que viengan a perfeta hedat, o despues sin creaturas o sin fazer testamento mueren, que los bienes tornen al avuelo o a lavuela o ad aqueilla persona que fizo la donacion si biviere; et si fueren muertos, que hereden los mas cercanos parientes, segunt fuero». l5 Aunque fundamentalmente se respeta el precedente fuero, se introducen en su aplicación ciertas variantes y matices. Ejemplos: a ) Casamiento «fecho e firmado» entre Martín Sanz de Arroqui de una parte y Domenech de Elizondo, de la otra. El primero entregó en dote 12 Opino que Isabel de Itúrbide no llegó a disfrutar de estas arras por culpa de su temprana muerte; puesto que cuatro años después de su matrimonio, otra mujer, Juana Pérez, hija de Sancho de Ursúa, señor del palacio de Zubiria (Arráyoz) requiere en matrimonio inexcusable por haber desflorado su virginidad, a Pedro de Arráyoz, due- ño del palacio de su nombre. Arráyoz, 29 de noviembre de 1571. Notario Pedro de Iturbide, leg. 5. APP. 13 Ley 11, tít. XI, lib. 111 de la Novísima Recopilación. Pamplona, año de 1580. Sobre dote y arras en la tradición foral, puede consultarse Francisco SALINAS QUIJADA, Derecho Civil de Navarra, V-2 ; Pamplona, Editorial Gómez, (1975). 14 Contratos matrimoniales de Graciana de Elizondo y Juantorena y Juanes de Arrechea en razón del matrimonio de sus hijos Ana y Miguel. Irurita, 4 de diciembre de 1664; y "quitamiento de dote", 28 de septiembre de 1695. Notarios Felipe de Narbarte S- Pedro José de Narbarte. Archivo Baztán (copia). 15 Amejoramiento, cap. 111. "Biblioteca de Derecho Foral", Pamplona, Inst. Príncipe de Viana; 1964, p. 266.

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